Esta es la subida del Ingreso Mínimo Vital en este 2026

El Gobierno ha anunciado la subida en un 2,7 de las pensiones

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Personas esperando ante las puertas de una oficina de la Seguridad Social. / M. H.

El Gobierno de España ha anunciado el aumento en un 2,7% de las pensiones para este 2026. Esta medida llega para compensar la subida de la inflación. Con ello, para los jubilados, supondrán unos 570 euros adiciones al año. Para las mínimas, este aumento será del 7%, y para las no contributivas, del 11,4%. Esta será la misma subida que tendrá el Ingreso Mínimo Vital (IMV), esta lo hará en un 11,4%.

Nuevas cuantías del Ingreso Mínimo Vital

Teniendo en cuenta la subida del 11,4% que indicó el Gobierno, el IMV para un hogar unipersonal pasaría de los 658,81 euros mensuales, a los 733,91 euros. El aumento sería de unos 75 euros.

Cuando la unidad de convivencia lo forman un adulto y un menor o dos adultos, pasaría de los 856,46 euros mensuales, a los 954,1 euros. En el caso de familias de un adulto y dos menores, o dos adultos y un menor, esta sería de 1.174,26 euros al mes (de los 1.054,1 euros mensuales en 2025).

En las unidades de convivencia formadas por un adulto y tres menores, dos adultos y dos menores o tres adultos y un menor, pasaría de los 1.251,75 euros al mes, a 1.394,45 euros.

Y para aquellas familias con un adulto y cuatro o más menores; dos adultos y tres o más menores; o tres adultos y dos o más menores, o por cuatro adultos y un menor, este 2025 la mensualidad era de 1.449,39 euros, tras la subida implantada en 2026, sería de 1.614,62 euros.

Hay que tener en cuenta que en todas las cantidades mencionadas, pueden aumentar en un 22% adicional para las familias monoparentales y para aquellas con algún miembro con una discapacidad igual o superior al 65%.

Requisitos para solicitar el IMV

El primero de los requisitos para solicitar el IMV es tener la residencia en España, esta debe ser legal y efectiva de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud. Este plazo no se le pide a:

Respecto a la situación de vulnerabilidad económica, se determina estudiando la capacidad económica de la persona solicitante individual o de la unidad de convivencia. En este último caso se calculan los recursos de todos sus miembros. Este requisito se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia. Computará como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas, que reciban dichas personas.

No se considera en situación de vulnerabilidad económica aquella persona beneficiaria, de forma individual, que sea titular de un patrimonio neto, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual.

Cuando se trate de unidades de convivencia, no se considera en situación de vulnerabilidad económica cuando sean titulares de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a los límites de renta anual, que se establecen restando la Renta Mínima de Inserción Social a la renta o ingresos que se obtengan en un año, en función del número de personas y configuración de la unidad de convivencia.

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