La venta de las torres de Repsol de Málaga se bloquea: el Ayuntamiento desestima los recursos de Urbania

El consejo de Urbanismo del Consistorio rechazará la apelación de la promotora al acuerdo para adjudicar las parcelas

Urbania gana tiempo en la venta de las torres de Repsol de Málaga: recurre el pago del aval exigido por el Ayuntamiento

Infografía de la vista general del proyecto de Urbania de noche. / M. H.

La venta de las torres de Repsol queda bloqueada. El consejo de Urbanismo del Ayuntamiento rechazará los recursos presentados por las promotoras de Urbania contra el acuerdo adoptado por el que se aprobó la adjudicación de estos terrenos. Tras este ultimátum, Urbania RS Joint Venture SL y Urbania New Project 11 SL tendrán que presentar ahora la documentación necesaria para formalizar la adjudicación en su próximo pleno. Si no lo hacen en el plazo establecido, se entenderá que renuncian a la oferta, con lo que no habría nadie interesado en adquirirlas. Urbania había recurrido el requerimiento de Urbanismo para pagar una garantía de 2,7 millones de euros ante la inseguridad jurídica que rodea al proyecto por el recurso presentado por la plataforma Bosque Urbano, que rechaza la construcción de las tres torres y aboga por un gran espacio verde ciudadano.

Así lo ha dado a conocer este lunes el Ayuntamiento, que en un comunicado recuerda que la propuesta de adjudicación tuvo lugar tras responder la Gerencia de Urbanismo a las aclaraciones solicitadas por las entidades sobre el proceso de enajenación. Las aclaraciones eran sobre el hecho de que la transformación de las parcelas (solo las cinco que fueron objeto de licitación) quedó en suspenso con carácter temporal y hasta tanto exista pronunciamiento judicial firme en el procedimiento que se sigue a instancias de la Plataforma Bosque Urbano Málaga.

Por ello, los adjudicatarios, antes de la adjudicación formal de suelos, pedían aclarar aspectos sobre la participación de la actividad de ejecución del sector y de los gastos de urbanización. Conforme a ello, los servicios jurídicos de Urbanismo aclararon que, si se formaliza el contrato objeto de la licitación, las mercantiles interesadas se incorporarán a la Junta de Compensación del Sector SUNC-O-LO.17 Repsol con la asunción de derechos y obligaciones, establecidos en las bases y estatutos.

Se les aclaró sobre la disponibilidad por parte del Ayuntamiento de las cantidades ingresadas en concepto de pago del precio de contrato que los ingresos derivados de enajenar las parcelas litigiosas, se aplicarían a un proyecto de gastos 'tipo 8' siguiendo un criterio de prudencia en cuanto a no autorizar disponer gastos con cargo a esos fondos hasta que quede resuelto el procedimiento judicial.

Ante las aclaraciones las entidades presentaron un recurso de reposición por el que se impugnó parcialmente el acuerdo del 11 de julio. El primer motivo de impugnación se basa en que el mismo modifica el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares, por el cual se rigió la enajenación de las mencionadas parcelas, al impedir a las adjudicatarias obtener licencia de obra y, por tanto, cumplir su derecho-deber de edificar hasta que no recaiga sentencia firme en el procedimiento contencioso administrativo. Según el departamento jurídico de Urbanismo, esto entraría en contradicción con cláusulas del pliego que establecen el deber de edificar dentro de unos plazos determinados, siendo causa de resolución del contrato el incumplimiento de este deber.

Este motivo de impugnación se desestima, ya que ni acuerdo impugnado, ni informes que se aprueban en dicho acuerdo, suponen una modificación del Pliego de Condiciones Administrativas Particulares que rigió la licitación, según defiende Urbanismo.

El departamento jurídico de Urbanismo determina que el hecho de que las parcelas se hayan declarado litigiosas es una circunstancia sobrevenida que no podía estar prevista en el pliego; pero que, caso de producirse, tiene como consecuencia la aplicación del articulo 35.2 de Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (RBELA), que establece que "si el litigio fuese promovido durante el procedimiento de adjudicación, deberá suspenderse su tramitación. La Entidad Local en el plazo de un mes deberá decidir si continúa la tramitación. En el caso de que decida hacerlo, deberá constar expresamente por cualquier medio admitido en Derecho, que los posibles adquirentes asumen el riesgo de su resultado".

Cabe recordar que esta operación urbanística, con la que se plantea levantar tres torres de hasta 32 plantas, afecta a una parcela de 177.000 metros cuadrados enclavada en Carretera de Cádiz, el distrito más densamente poblado de la ciudad, y que hace ya más de un año y medio que paralizó la mesa de contratación para la venta de los antiguos suelos de Repsol, a raíz del recurso judicial presentado en junio de 2022 por la plataforma ciudadana Bosque Urbano en contra de la construcción en estos terrenos.

Este litigio llevó a que cuatro de las cinco empresas interesadas inicialmente en los terrenos retiraran su oferta, siendo Urbania la única que siguió adelante. Al tratarse de unos suelos calificados como "litigiosos", no se podría constuir en ellos nada hasta que haya sentencia en firme. Del mismo modo, el Ayuntamiento ya dijo en su día que el dinero que se ingrese en las arcas municipales por la venta de los terrenos no se gastarán ni se adjudicarán a ningún gasto, sino que se traspasarán cuando se conozca su destino definitivo. Los más de 60 millones de euros quedarán reservados hasta que no quede resuelto el procedimiento judicial, siguiendo un "criterio de prudencia".

La ambiciosa propuesta de Urbania venía de la mano de tres arquitectos de renombre: Toyo Ito, premio Pritzker –considerado el Nobel de la arquitectura–, Bjarke Ingels –estudio BIG– y César Frías –estudio Morph–. El proyecto, llamado 'Málaga Tree' para hacer un juego de palabras con las tres torres y los árboles, pretende que los edificios se integren en conjunto con el futuro bosque urbano.

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