Málaga C.F.

Los motivos de la jueza para aplicar medidas contra los Al-Thani tan rápido

  • Existen "indicios de criminalidad contra una persona. Y una vez apreciados no debe esperarse a concluir la instrucción de la causa para la adopción de las correspondientes medidas cautelares", se señala en el auto

Los Al-Thani, en una presentación.

Los Al-Thani, en una presentación. / Javier albiñana

La jueza explicó en sus autos los motivos que le llevan a tomar la compleja decisión de poner de manera tan rápida el club en manos de un administrador judicial. Razona por qué es necesario para el Málaga y para el propio proceso la toma de estas medidas cautelares en las que se aparta a los Al-Thani de la gestión de la entidad después de entender que existen indicios de actividades delictivas.

"Los requisitos legales de la adopción de la medida se concretarían en los siguientes", se indica en uno de los autos:

"A). Apariencia de un buen derecho, lo que supone, en el proceso penal, la existencia de un juicio provisional e indiciario que determine la posible imputación de responsabilidades penales, y, por ende, pecuniarias, respecto del inculpado. No se trata, sin embargo, de que de lo actuado se deriven elementos probatorios carentes de toda tacha procesal y con una fuerza suficiente como para desvirtuar por sí solos o conjuntamente con otros la presunción constitucional de inocencia. Tal tarea de análisis y de depuración del material obtenido a lo largo de la instrucción queda relegada para el desarrollo del juicio oral, donde habrá de llevarse a cabo bajo el imperio de los principios de publicidad y contradicción. En esta fase tan inicial, la simple aparición de tales indicios permiten al instructor y, al mismo tiempo, prácticamente le obliga a adoptar la prevención que regula el precepto mencionado. Su contenido ha de someterse, además, a las ampliaciones o reducciones que la evolución del proceso muestre como determinantes y razonables, tal y como ordenan los artículos 611 y 612 LEcrim.".

"B).- Peligro en la demora procesal, entendiendo por tal que de no adoptarse las medidas cautelares podrían producirse durante la pendencia del proceso, situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse en una eventual declaración de responsabilidad":

"Constituye presupuesto de este aseguramiento la existencia de indicios de criminalidad contra una persona. Y una vez apreciados no debe esperarse a concluir la instrucción de la causa para la adopción de las correspondientes medidas cautelares, sino que puede realizarse en cualquier estado de la causa, siempre y cuando, como segundo presupuesto, aparezca como necesaria la adopción de tal medida a fin de garantizar el pago de la responsabilidad civil derivada del delito que pudiera finalmente declarada procedente".

"Los presupuestos requeridos, fumus bonis iuris y periculum in mora, se refuerzan en el ámbito penal con los requisitos de necesidad y proporcionalidad. Cualquier resolución judicial debe justificar suficientemente la necesidad y proporcionalidad de la medida, pues no debe olvidarse que estas medidas se caracterizan por su instrumentalidad (no constituyen un fin sino un medio), su provisionalidad (se extinguen cuando el proceso termina) y su variabilidad ( pueden en cualquier momento modificare o dejarse sin efecto)", razona el auto para explicar que el objetivo es "asegurar la investigación, evitando la desaparición de pruebas, siempre en fase inicial de la investigación, recogiendo las que pueden conducir a la acreditación del delito, y de la identidad del o de los culpables y, por otro lado, la protección de la víctima del delito".

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