Marbella

La Audiencia Nacional vuelve a rechazar que Bernal se persone en el caso del marido de la alcaldesa de Marbella

El portavoz del PSOE de Marbella, José Bernal.

El portavoz del PSOE de Marbella, José Bernal. / M. H. (Marbella)

La Audiencia Nacional (AN) ha vuelto a rechazar que el portavoz del PSOE en el Ayuntamiento de Marbella, José Bernal, se persone como acusación popular en el caso del marido de la alcaldesa de la ciudad, Ángeles Muñoz -que está procesado junto al hijastro de presuntos delitos de organización criminal y blanqueo de capitales procedente del narcotráfico-, al referirse a “hechos ajenos al procedimiento”.

Así, la AN como ha emitido un auto en base al informe del el Ministerio Fiscal, desestimando el recurso de reforma interpuesto por el socialista tras rechazar el Juzgado Central de Instrucción número 6 su personación en la causa judicial, al que ha tenido acceso este diario.

El documento relata que el motivo que fundamenta Bernal para interponer su recurso radica en que “el auto denegando su personación establece que no existe en la descripción de los hechos del auto de procesamiento ningún cargo público que por acción u omisión pudiera tener relación con los delitos mencionados, ni se menciona tampoco la existencia de destino irregular de fondos públicos, ni que el Ayuntamiento de Marbella haya sido utilizado para la realización de un posible blanqueo de capitales”.

De este modo, el juez señala que el recurrente considera que a lo largo del auto de procesamiento -emitido el pasado 29 de septiembre, y en el que se procesan al marido y al hijastro de Muñoz, Joakim Broberg -, “existen diversas -y supuestas- evidencias en virtud de las cuales el Ayuntamiento, sus cargos y funcionarios formaban parte de un grupo concretado para servirse de la información o ser adjudicatario de obras en el Ayuntamiento de Marbella”.

Informe del Ministerio Fiscal

En este punto, el magistrado alude a “los razonamientos contenidos en el informe del Ministerio Fiscal” y destaca que “la parte recurrente pasa a sustituir los hechos relatados en el auto de procesamiento por la interpretación que realiza, no de los hechos de dicho auto de procesamiento, sino de la investigación realizada en el sumario”.

En concreto, el juez apunta a que los hechos referidos en el recurso de reforma por parte de Bernal tienen que ver con “la presunta recepción ilegal de subvenciones o beneficios económicos, que en modo alguno se reflejan en el auto de procesamiento” de la presunta trama de narcotráfico que investiga la Audiencia Nacional, ya que el recurrente menciona “las importantes subvenciones del Ayuntamiento de Marbella” que recibió Nils Anders Fischer, el administrador de la empresa Codecosol y supuesto “testaferro” del hijastro de Muñoz.

El auto de la Audiencia señala que “la UDEF, en su oficio de octubre de 2019, ya comunicó que existía una causa abierta contra la regidora de Marbella en relación con el Plan General de Urbanismo” distinta de la actual y que “no tiene que ver con la presente”. Además, añade que “la Fiscalía de Marbella ya investigó en el año 2017 posibles aportaciones de dinero procedentes de las arcas públicas a la mercantil Codecosol de Lars Broberg, no habiendo aparecido en esta investigación datos sobre dinero procedente de las arcas públicas que permitan reabrir investigaciones ya realizadas”.

Por ello, el Juzgado indica que “los hechos que se imputarían por quien solicita ser acusación popular sería la misma recepción ilegal de subvenciones o beneficios económicos, que en modo alguno se reflejan en el auto de procesamiento” de la supuesta trama sueca por narcotráfico, señalando que “lo único cierto a que se hace referencia es el procesamiento de un policía local por comunicar a Joakim Broberg información de uso exclusivamente policial”.

Al mismo tiempo, valora que “el recurrente continúa sin precisar exactamente las personas contra las cuales se pretende ejercitar la acusación popular, ni por qué delitos”, así como que “en la investigación practicada no se han desvelado indicios que revelen el tipo de conductas al que hace referencia el recurrente”, ni “aporta ningún hecho nuevo o fundamento que permita tal ampliación, no procede admitir la acusación popular” por tratarse de “hechos ajenos al procedimiento actual”.

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