UNO de los innegables efectos positivos de la crisis es que el ciudadano medio ha incrementado su formación y conocimiento económico-financiero. Forman parte del vocabulario habitual de cafés, sobremesas y tertulias el producto interior bruto, los activos tóxicos, el Euríbor, el tipo de referencia, el diferencial, el swap, etcétera. El empleo de acrónimos también es más frecuente, y la mención al ICO, a la CNMV, a MAFO, a un ERE, al BCE, la FED, al IPC o al FMI no precisa de mayor explicación, casi sin que nos hayamos percatado. Y en el futuro más inmediato, el protagonismo del FROB va a ser especialmente intenso y destacado, tanto por parte de los atribulados ciudadanos, como por la de los tertulianos y todo tipo de círculos políticos. Probablemente, tal uso y previsible abuso llevará antes o después al hartazgo, particularmente en las actuales fechas veraniegas, pero esa es una cuestión de otro tipo en la que ahora no vamos a entrar.

Pero vayamos por partes: ¿qué es el FROB? En el BOE (www.boe.es) de 27 de junio de 2009 se publicó el real decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito.

Como la propia denominación del real decreto-ley muestra, sus claves son la reestructuración, de una parte, y el reforzamiento, de otro. La reestructuración se dará en aquellos casos en que una entidad de crédito presente debilidades en su situación económico-financiera, que puedan poner en peligro su viabilidad. El reforzamiento perseguirá, en el caso de procesos de integración entre entidades, por expresa y voluntaria petición de éstas, la mejora de sus perspectivas futuras.

La reestructuración se llevará a cabo a través de los ya existentes Fondos de Garantía de Depósitos. En determinados supuestos se podrá contar con financiación procedente del FROB. El reforzamiento se realizará en todo caso con cargo al FROB. El FROB, en consecuencia, será el fondo que servirá como sustento a los mencionados procesos de ordenación bancaria que necesariamente se habrán de acometer en los próximos meses y se añade a otros fondos creados con anterioridad por el Gobierno, como el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros o el Fondo Estatal de Inversión Local.

Su dotación inicial será de 9.000 millones de euros (el Estado aportará 6.750 millones, los Fondos de Garantía de Depósitos, que se nutren de las aportaciones de bancos, cajas y cooperativas de crédito, 2.250 millones), aunque excepcionalmente podrá alcanzar más adelante la cifra de 90.000 millones, mediante la captación de financiación ajena.

El Banco de España tendrá un papel fundamental en el FROB, pues de los ocho miembros de su comisión rectora cinco serán propuestos por él, siendo uno de ellos el subgobernador, que lo presidirá (los otros tres miembros se propondrán por cada uno de los Fondos de Garantía de Depósitos). Las competencias de las Comunidades Autónomas quedan un tanto diluidas, a pesar de contar con atribuciones en materia de cajas de ahorros y cooperativas de crédito.

La creación y propia existencia del FROB no nos debe alarmar, pues nuestro sistema financiero ha demostrado una evidente capacidad para resistir la crisis. Es más, dos entidades bancarias españolas (BBVA y Santander) se sitúan entre las entidades mayores por beneficio a nivel mundial. Se trata, por tanto, de apuntalar nuestro sistema para reforzarlo ante las dificultades y de permitir que se pueda ajustar, en cuanto a su tamaño, a la nueva realidad y menor intensidad de actividad que habremos de afrontar en años venideros. Es llamativo que la reestructuración se califique como ordenada, pues una reestructuración desordenada sería una contradicción en sus propios términos.

Es destacable que tanto el FROB como los otros fondos creados por el Gobierno en los últimos meses a raíz de la crisis han visto la luz a través de reales decretos-leyes, en atención a justificadas razones de urgencia y extraordinaria necesidad. No es criticable el empleo de tal vehículo normativo, pues la situación lo impone, pero sí es de destacar la tendencia a que nuestro sistema parlamentario transite, de hecho, hacia un acentuado presidencialismo, o artificial predominio del Ejecutivo sobre el Legislativo.

Durante la tramitación del real decreto-ley se ha insistido mucho en que el FROB tendrá como destinatarios principales, casi exclusivos, a las cajas de ahorros, y que incluso podría servir como expediente para finiquitar a estas entidades y privatizarlas. Ninguna de las entidades que integran nuestro sistema financiero está exenta de verse en dificultades. Es cierto que hasta el momento la única intervención ha sido la de Caja Castilla-La Mancha, pero de ahí no se puede generalizar y señalar a todas las entidades que comparten la misma naturaleza. Al contrario, si nuestro sistema financiero es uno de los más sólidos, y las cajas constituyen la mitad de él, en estrecha competencia con los bancos (el papel de las cooperativas de crédito es más residual), no se ve la necesidad de terminar con unas entidades tan características y centenarias, con una vocación social tan marcada (obra social), que sirven para potenciar la competencia, evitar la exclusión social y estimular el crecimiento regional y local. Cuestión distinta es que el modelo sea perfectible.

El FROB se erigirá en sustento de las modificaciones que están por venir en los próximos meses, las cuales esperamos que lleguen a buen término, pues de su éxito dependerá, en parte, el del ciudadano medio, ese que fue en su día ensalzado por Aristóteles, verdadera piedra angular del sistema, que probablemente sustituiría su presente conocimiento financiero por menores dosis de incertidumbre en su vida y quehacer diario.

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