la tribuna

Manuel Clavero Arévalo

El concierto económico de Cataluña

HACE sólo unos días el presidente del grupo de Convergència i Unió (CiU) en el Parlamento de Cataluña dijo que el Gobierno de Cataluña no renunciará ni a la consulta ni al llamado cierre de cajas, si el Gobierno de Rajoy se niega a negociar sobre el llamado pacto fiscal a la manera del concierto económico vasco, lo que obtendría una gran mayoría en una consulta popular en Cataluña. Llamó la atención que en el debate de investidura de Rajoy CiU no se abstuviera sino que votó en contra, lo que se interpretó como que Rajoy no estaba dispuesto a negociar sobre el pacto fiscal catalán o concierto económico de Cataluña.

En realidad no existe un concierto económico vasco sino cuatro conciertos económicos con los territorios forales de Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra, esta última fuera de la comunidad autónoma del País Vasco. Como dice Simón Acosta, los conciertos de los territorios forales tuvieron en sus orígenes un significado muy distinto del actual, pues servían para expresar el deseo del Poder Central de integrar a las provincias vascongadas que realizaron la incorporación a la unidad constitucional de la monarquía, según los términos de la Ley de 25 de octubre de 1839. Para ello el Gobierno interpretó las facultades que le otorgaba la Ley abolitoria de 21 de julio de 1876, para establecer excepciones al deber general de contribuir a los gastos del Estado, que dicha ley extendía a Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.

La figura del concierto consiste en que la Administración concertada recauda en su territorio todos los impuestos del Estado y compensa a éste con una cantidad, denominada cupo, por los servicios que el Estado presta en su territorio. El cupo es revisable y se obtiene en una negociación bilateral. Era una época en la que todavía no se habían creado impuestos importantes redistributivos como el IRPF y el impuesto de sociedades, entre otros.

Cuando estalló la Guerra Civil de 1936, Álava y Navarra cayeron del bando que se había levantado en armas, mientras que Guipúzcoa y Vizcaya permanecieron en el bando republicano. Estos hechos iban a tener consecuencias para el régimen de conciertos económicos y el Decreto-ley de 23 de junio de 1937 estableció que desde el 1 de julio de 1937, la gestión de todas las contribuciones, rentas e impuestos del Estado se realizará en Guipúzcoa y Vizcaya, con arreglo al régimen común vigente y en la forma que establecen las disposiciones de la Hacienda Pública que constituye la norma general de la Administración nacional. La literatura empleada en la exposición de motivos fue muy dura para Guipúzcoa y Vizcaya. Por el contrario, Álava y Navarra mantuvieron su régimen de conciertos. Con el advenimiento de la democracia, de la Constitución y del Estatuto, se restablecieron los conciertos de Guipúzcoa y Vizcaya.

Cataluña aspira a tener un régimen fiscal de concierto económico, similar al de los vascos y al de Navarra, y muchos lo ven como un paso hacia la autodeterminación. En el texto del Estatuto aprobado por el Parlamento de Cataluña el 30 de septiembre de 2005, figuraba el artículo 204, que en su apartado 4 establecía que corresponde a la Generalitat la gestión, recaudación, liquidación e inspección de todos los tributos estatales soportados en Cataluña, y la disposición adicional 8ª establecía que la capacidad de financiación por habitante de la Generalitat debe equipararse gradualmente, en un plazo no superior a quince años, a la obtenida en aplicación de los sistemas de concierto y convenio vigentes en las comunidades autónomas forales. En definitiva, se atribuía a la Generalidad la competencia para recaudar los tributos del Estado en Cataluña.

Cuando el texto llegó al Congreso de los Diputados, el contenido varió y el artículo 204 sólo permitió que la Generalitat gestionase y recaudase los tributos propios de la Generalitat, así como, por delegación del Estado, los tributos estatales cedidos totalmente a Cataluña. El cambio fue fundamental, pues se suprime que la Generalitat recaudase y gestionase todos los impuestos del Estado en Cataluña y desapareció el contenido de la disposición adicional 8ª.

Ahora vuelve a intentarse de nuevo, pero el régimen de concierto económico es un sistema insolidario que perjudica a las comunidades con menos PIB por habitantes y, por tanto, debe rechazarse que se establezca en Cataluña.

Cuando termino este artículo leo en los medios de comunicación que CiU ha votado a favor en el Congreso los duros recortes del Gobierno de Rajoy y el aumento de los impuestos. Ello se interpreta en función de la necesidad financiera de Cataluña y a la necesidad de CiU de contar en el Parlamento catalán con la ayuda del PP. Confío y deseo que esta buena relación excluya que el PP asuma la obligación de crear un concierto económico en Cataluña.

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