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La ex teniente de alcalde de Marbella Isabel García Marcos, condenada a cuatro años de prisión el caso Malaya contra la corrupción, proclama su inocencia en su recurso ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Su abogado defensor, José Luis Rueda, ha sido uno de los primeros en presentar el recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo y en su escrito, al que ha tenido acceso Efe, se argumentan doce motivos principales para rebatir la condena.
Entre ellos alega vulneración de varios preceptos constitucionales, como la infracción del derecho a la presunción de inocencia de los delitos de cohecho y alteración de precios, por lo que pide se anule la sentencia y se dicte otra absolutoria por ambos delitos para Isabel García Marcos. Además, el letrado también estima que la sentencia debe anularse y decretarse "la nulidad del proceso" por la violación al derecho de juez ordinario predeterminado por la ley.
Rueda afirma en el recurso, que consta de 52 folios, que el juez instructor "infringió, de manera arbitraria, las normas de reparto de los Juzgados de Instrucción de Marbella", y que ello fue "patente, grosero y arbitrario", y en consecuencia, afectó al derecho a un juez natural y se "violaron las normas de reparto". También se denuncia que se violó el secreto de las comunicaciones telefónicas y que si se declaran nulas ello acarrearía la nulidad del registro en su domicilio y de la prueba de cargo de la intervención del dinero en el domicilio.
García Marcos, que fue considerada el "azote" del fallecido Jesús Gil durante sus años de concejal del PSOE, partido del que fue expulsada en 2003 por apoyar la moción de censura que derrocó a Julián Muñoz, fue condenada por los delitos de cohecho pasivo y alteración de precios de concursos en Malaya. Respecto al delito de cohecho el propio tribunal explicó en la sentencia que "resultaba prácticamente imposible dilucidar y determinar los actos que sirven de contraprestación a la percepción de la dádiva". "Puesto que no se conocen los actos, no se puede conocer la naturaleza y, por consiguiente no se pueden calificar de injustos; sino aplicar en virtud del principio in dubio pro reo el tipo más leve del cohecho", explicaron los magistrados.
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