Andalucía

El TSJA anula una multa de la Junta al Banco Popular de 185.000 euros

  • La sentencia recuerda a la Administración que sólo la Justicia puede calificar como "abusiva" una cláusula contractual

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado una sanción de 185.000 euros que la Junta impuso al Banco Popular Español por introducir supuestas cláusulas abusivas en sus productos bancarios, en una sentencia que, además, condena a la Administración autonómica a pagar las costas del proceso hasta un límite de 600 euros. La sentencia anula la resolución de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales del 27 de mayo de 2014, que multó con 185.000 euros a la entidad bancaria por la comisión de infracciones a los consumidores y usuarios. La Junta había sancionado al Banco Popular por una infracción leve por incumplimiento de información de prestación de servicio, así como por seis infracciones graves por introducción de cláusulas abusivas y dos infracciones muy graves por introducción de cláusulas abusivas.

El Alto Tribunal ha revocado estas sanciones en una sentencia en la que recuerda que corresponde a la Justicia la calificación como abusiva de una cláusula contractual. El fallo argumenta que el artículo 86. Ter.2.d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que "los juzgados de lo Mercantil conocerán, asimismo, de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil" respecto a las "acciones relativas a condiciones generales de la contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia".

La sentencia concluye que la clasificación de una cláusula como abusiva debe corresponder a los órganos judiciales del orden Civil, "sin que la interpretación de los contratos y sus cláusulas pueda encomendarse a la Administración", como indica el Tribunal Supremo en una sentencia de febrero de 2002, que anuló parcialmente el real decreto 1828/1999, por el que se aprobó el reglamento del registro de condiciones generales de la contratación.

El artículo 71.6.2 de la ley 13/03, de Consumidores y Usuarios de Andalucía sanciona "introducir cláusulas abusivas en los contratos", pero el tribunal explica que para ello es necesaria la "previa declaración de abusiva de la cláusula por un órgano judicial, sin que se otorgue competencia ni en la Ley andaluza ni en el real decreto legislativo 1/2007 a los órganos de la administración para la declaración de nulidad". Al contrario, prosigue la sentencia, el artículo 83 del real decreto legislativo 1/2007 dispone que "el juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato".

Esta argumentación lleva al TSJA a afirmar que como "no consta" que hayan sido declaradas abusivas "ninguna de las cláusulas por las que se imponen las sanciones, no es posible entender que las mismas sean abusivas, por lo que no se ha cometido la infracción sancionada, habiendo sido incorrectamente tipificados los hechos", por lo que estima el recurso de la entidad bancaria contra las ocho infracciones en las que se sanciona la inclusión de cláusulas abusivas.

Con respecto a la sanción leve de incumplimiento de información de prestación de servicio, el fallo señala que los hechos sancionados no son subsumibles dentro del supuesto del tipo regulado en la ley, por cuanto en el folleto informativo del préstamo en cuestión se recogía la cuantía máxima del préstamo respecto al valor de tasación del inmueble hipotecado.

El TSJA impone las costas procesales a la Junta por un importe máximo de 600 euros, "considerando la complejidad y alcance del asunto planteado", más el importe de las tasas que se hubieran abonado en su caso para la presentación de este recurso.

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