Sentencia de los ERE

Las claves que debe resolver el fallo

  • El marco legal de las ayudas, el uso de las transferencias de financiación, la falta de fiscalización previa o el engaño al Parlamento son cuestiones que se analizarán en los 1.700 folios de la sentencia

El ex presidente José Antonio Griñán, a su llegada a la Audiencia Provincial de Sevilla

El ex presidente José Antonio Griñán, a su llegada a la Audiencia Provincial de Sevilla / Antonio Pizarro

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla hará publica hoy la sentencia del denominado "procedimiento específico" de los ERE, el mecanismo por el que durante una década se concedieron las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis que ahora se cuestionan. La voluminosa sentencia, que tendrá más de 1.700 folios, deberá dar una respuesta clara a una serie de cuestiones que se han ido suscitando en los más de ocho años que han transcurrido desde que se inició la instrucción en el año 2011 y que constituyen la base de la acusación que pesa sobre los 21 ex altos cargos que se han sentado en el banquillo de los acusados, entre ellos los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán. Éstas son las diez claves que debe resolver la sentencia.

1. La creación de un sistema específico para cometer el fraude

Ésta es, sin duda, la principal pregunta a la que el tribunal debe dar una respuesta clara y contundente. Los 21 ex altos cargos están acusados de un delito continuado de prevaricación por haber creado supuestamente en el año 2000, a raíz de los reparos realizados por el interventor delegado en la Consejería de Empleo a las ayudas concedidas a la empresa Hijos de Andrés Molina (Hamsa), un sistema para agilizar el pago de las ayudas y dar una pronta respuesta a los conflictos sociolaborales que alteraban la paz social de la comunidad autónoma. La Fiscalía cifraba inicialmente el fraude en 741 millones de euros, si bien al finalizar el juicio lo redujo a 680 millones, al dejar fuera las cuantías correspondientes al ejercicio de 2010. En cualquier caso, no se reclama a los acusados el pago de ninguna responsabilidad civil porque la Junta de Andalucía, que ejerce la acusación particular, se ha reservado expresamente el ejercicio de las acciones civiles.

La Junta de Andalucía solicitó en octubre de 2016 el archivo de esta causa contra los ex presidentes autonómicos y el resto de ex altos cargos imputados, al estimar que ni existió una “trama criminal” ni se creó un procedimiento específico para eludir los controles de la Intervención y conceder de forma arbitraria las ayudas durante el periodo 2000-2010.

2. La figura del convenio marco de 2001

Fue suscrito el 17 de julio de 2001 por el entonces consejero de Empleo, José Antonio Viera, y el presidente del IFA–y luego también consejero– Antonio Fernández García. El convenio marco, que establecía que el pago de las ayudas que concedía Empleo se realizaran a través de transferencias de financiación al IFA, no se publicó en el BOJA ni fue objeto de informe por parte del gabinete jurídico de la Junta ni de la Intervención general de la Junta, ni por los servicios jurídicos del IFA. El tribunal también deberá resolver en la sentencia si con los cambios introducidos en materia presupuestaria se "soslayaba la necesaria y preceptiva fiscalización crítica o previa de la Intervención delegada de la Consejería de Empleo", como sostiene la Fiscalía Anticorrupción. La mayoría de los ex altos cargos acusados han negado durante el juicio que conocieran el procedimiento por el que se concedían las ayudas.

Los peritos se enzarzaron en un rifirrafe sobre el uso de las transferencias

3. Uso inadecuado o no de las transferencias de financiación

Se trata de una de las claves de mayor trascendencia que deben ser resueltas y que entronca con la prueba estrella de la macrocausa: el informe pericial oficial encargado a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE). Estos peritos han sostenido que el uso de las transferencias de financiación al IFA para el pago de las ayudas era "inadecuado", "improcedente" e "ilegal" y añadieron que las subvenciones se concedieron durante una década con la absoluta ausencia de procedimiento legal, lo que impidió la fiscalización previa por el interventor delegado en Empleo. Según los peritos de auxilio judicial, las transferencias sólo podían utilizarse para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias de la agencia pública a la que iban dirigidas.

Frente a esta rígida postura que el jefe de los peritos de la IGAE, Ángel Turrión, defendió con vehemencia en el juicio –llegó a afirmar en la vista oral que había 40 normas que regulaban que las transferencias sólo pueden ser utilizadas para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias–, los catedráticos de Derecho Tributario y Financiero propuestos por las defensas de varios de los acusados mantuvieron que podían ser utilizadas para cualquier otro destino y, en el caso de los ERE, el destino le venía dado por el Parlamento andaluz que cada año regulaba en los presupuestos el uso de las transferencias para el pago de las ayudas bajo sospecha. Los peritos de la IGAE avalaron la teoría del "perverso sistema" que la Junta implantó durante una década y en el que los expedientes de transferencias de financiación por "arte de magia" se convertían en subvenciones.

Los nueve peritos que comparecieron en el juicio durante 26 sesiones para exponer sus tesis totalmente opuestas. Los nueve peritos que comparecieron en el juicio durante 26 sesiones para exponer sus tesis totalmente opuestas.

Los nueve peritos que comparecieron en el juicio durante 26 sesiones para exponer sus tesis totalmente opuestas. / EFE

4. El engaño al Parlamento con la partida 31L

En relación con el uso de las transferencias, los peritos de la IGAE reiteraron con insistencia que el Parlamento fue "inducido a error" en relación con los pagos de la partida 31L, conocida popularmente como el fondo de reptiles. Los peritos de las defensas sostuvieron, por su parte, que era "imposible" engañar al Parlamento andaluz, porque no era posible que se produjera una enmienda a la partida 31L sin que el Parlamento tuviera conocimiento del contenido de las ayudas que se estaban concediendo, dado que "se conocía cuál era el contenido del programa", aseveró el catedrático de Derecho Financiero y Tributario Juan Zornoza, que elaboró un informe a instancias del ex director general de Presupuestos Antonio Vicente Lozano y del ex presidente Griñán.

5. El marco legal: ¿Las ayudas estaban amparadas por la orden del Ministerio de 1995?

Éste fue otro de los caballos de batalla durante el juicio y que fue alegado por alguno de los ex altos cargos para defender la legalidad de las ayudas, que estarían según estas defensas amparadas en la orden del Ministerio de Trabajo de 5 de abril de 1995. El ex consejero de la Presidencia Gaspar Zarrías declaró que había una regulación de las ayudas, puesto que estaban contempladas en las leyes de Hacienda y Presupuestos, los decretos y las normas dictadas por el Ministerio de Trabajo en 1994 y 1995. Y el ex consejero de Empleo Antonio Fernández apeló a la similitud de las ayudas con las otorgadas por el Estado a través de la orden del 5 de abril de 1995.

6. ¿Los informes de la Intervención obligaban a actuar?

El principal reproche de la Fiscalía Anticorrupción a Chaves y Griñán y a otros ex altos cargos procesados consiste en que "no pusieran freno" al procedimiento seguido por Empleo para la gestión de las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis mediante la utilización de las transferencias de financiación del programa 31L, y todo ello con "conocimiento de las irregularidades" que se recogían en los informes de la Intervención General de la Junta de Andalucía (IGJA) y de las cuentas anuales de auditores externos del IFA/Idea, procediendo a la aprobación de los anteproyectos de presupuestos de los ejercicios siguientes y de las modificaciones presupuestarias para ampliar la partida 31L.

La ex consejera de Economía Carmen Martínez Aguayo alegó en su declaración en la vista oral que no trasladó a Griñán esos informes –sobre todo el informe adicional de 2003, que concluía que se están tramitando "subvenciones excepcionales prescindiendo de forma total y absoluta del procedimiento establecido"– porque el interventor general de la Junta sólo advirtió "discrepancias contables" y no alertó de un menoscabo de fondos públicos, lo que hubiera conllevado por parte de la Intervención a la realización del denominado "informe de actuación".

Los informes de la Intervención que alertaban de esas irregularidades fueron remitidos a las consejerías de Empleo, Economía y Hacienda e Innovación, según reconoció el propio ex interventor general de la Junta Manuel Gómez, quien defendió en su comparecencia que la Intervención no tenía ningún procedimiento que pudiera "interrumpir, suspender o anular los pagos" de IDEA, todo ello sin contar la posibilidad del informe de actuación –que no se barajó al no apreciar hechos ilícitos o menoscabo de los fondos públicos–.

Los interventores no apreciaron delitos, sólo irregularidades administrativas

7. ¿Hubo o no menoscabo de fondos públicos?

Esta cuestión es fundamental para justificar una condena por el delito de malversación de caudales públicos. El ex interventor general de la Junta Manuel Gómez, acusado en la causa, ha asegurado que no apreció delito ni menoscabo de fondos públicos, y por eso no realizó un "informe de actuación" sobre estas ayudas. Su testimonio fue corroborado por otros testigos, entre ellos varios interventores de la Junta, como la ex interventora general Rocío Marcos, quien aseguró que las deficiencias que detectaron no eran constitutivas de delitos, sino sólo irregularidades administrativas. Esta testigo también dijo que las transferencias de financiación eran inadecuadas para hacer llegar los fondos para el pago de las ayudas, pero no "ilegales", y reconoció que el sistema empleado generaba un "ángulo muerto" que dejaba estas subvenciones sin control previo en la Consejería de Empleo ni posterior en la agencia Idea.

8. ¿El interventor debió de emitir el informe de actuación?

Ésta es otra de la cuestiones fundamentales sobre las que debe pronunciarse el tribunal y de la respuesta que dé podrían derivarse consecuencias para varios de los acusados. Si se acepta la teoría de las defensas de que los distintos informes de la Intervención poniendo reparos a las ayudas no obligaban a la actuación de la consejería, se avalaría de esta forma la tesis de algunos de los ex altos cargos, como la ex consejera de Economía Carmen Martínez Aguayo, que defendió que no trasladó esos informes a su entonces consejero José Antonio Griñán porque no requerían ninguna actuación. En ese caso, el tribunal podría concluir, como sostienen los peritos de la IGAE, que el interventor debió haber emitido ese informe de actuación, lo que hubiera supuesto dar traslado de las deficiencias detectadas al Consejo de Gobierno de la Junta.

9. El fraude se circunscribe a Empleo o se extiende a varias consejerías y al IFA

Éste es un punto en el que, evidentemente, las defensas rompen a unidad de acción que han mantenido a lo largo de la instrucción y en el juicio en la mayoría de los aspectos relacionados con el pago de las ayudas de los ERE. Si el tribunal concluye que todas las irregularidades son responsabilidad del órgano gestor de las ayudas, en este caso, la Consejería de Empleo, el peso de la sentencia recaería sobre los ex altos cargos de la misma. Pero en el caso están también acusados ex altos cargos de las consejerías de Economía y Hacienda –con competencias en materia presupuestaria y en la elaboración de los anteproyectos de ley de Presupuestos donde se incluía el pago de la partida 31L–, y de Innovación, de la que pasó a depender en el año 2004 el IFA, que actuaba como caja pagadora de las ayudas que concedía la Consejería de Empleo.

El tribunal de los ERE: Pilar Llorente, Juan Antonio Calle y Encarnación Gómez Caselles El tribunal de los ERE: Pilar Llorente, Juan Antonio Calle y Encarnación Gómez Caselles

El tribunal de los ERE: Pilar Llorente, Juan Antonio Calle y Encarnación Gómez Caselles

10. Los más de 6.000 trabajadores siguen cobrando las ayudas

Aunque la Fiscalía Anticorrupción considera que todas las ayudas concedidas al amparo del "procedimiento específico" son ilegales y, por tanto, han supuesto un menoscabo de fondos públicos, lo cierto es que muchos de los más de 6.000 trabajadores que, en su día, se beneficiaron de estas ayudas sociolaborales, siguen percibiéndolas en la actualidad.

Ésta es una de la cuestiones que probablemente quedarán sin respuesta en la sentencia, puesto que el tribunal ya dejó claro cuando resolvió las cuestiones previas al inicio de la vista oral que este juicio versaba de forma exclusiva sobre el denominado "procedimiento específico" por el que se concedían las ayudas, por lo que en el mismo no se incluían las presuntas responsabilidades derivadas de las 187 piezas separadas en las que se dividió la macrocausa por cada una de las ayudas otorgadas y que siguen en su mayor parte en la fase de instrucción.

La sentencia que se notifica hoy tiene más de 1.700 folios, de lo que se desprende que los magistrados Juan Antonio Calle Peña, Pilar Llorente y Encarnación Gómez han realizado un profundo análisis de todas las cuestiones debatidas en el juicio, lo que no evitará que el caso acabe en el Tribunal Supremo ante los recursos que se prevé que habrá contra el fallo.

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