Sevilla

El jurado halla culpable por unanimidad al asesino confeso del vicario de San Isidoro

  • Sólo le aprecia una atenuante leve de enajenación mental porque "sabe lo que hace". La Fiscalía y la acusación reclaman una condena de 20 años de cárcel.

El jurado que ha enjuiciado a José Eugenio Alcarazo Fernández le ha declarado este martes culpable por unanimidad del asesinato del vicario de San Isidoro Carlos Martínez Pérez, tío de su mujer, al que asestó nueve cuchilladas porque le culpaba del fracaso de su matrimonio. El jurado sólo le ha apreciado una circunstancia atenuante leve de enajenación mental por el trastorno de la personalidad que padece porque, según declararon en el juicio los forenses, a pesar de esta patología es una persona que "sabe lo que hace".

El jurado ha declarado probado por unanimidad de sus nueve miembros que sobre las 20:00 horas del 16 de julio de 2015 el acusado abordó al presbítero, de 75 años, cuando entraba en el portal de su domicilio, en la calle Francisco Carrión Mejías, y con "ánimo de acabar con su vida" le asestó nueve cuchilladas, varias de las cuales penetraron en el tórax y el abdomen, y una en concreto le alcanzó el corazón.

También que concurrió la alevosía, al afirmar que el acusado "se aseguró la realización de su propósito mortal y evitó cualquier posibilidad de huida o defensa efectiva de la víctima, al atacarla de forma súbita y sorpresiva con un arma blanca, estando el señor Martínez desarmado y desprevenido, y así el agresor se acercó a él desde atrás en el reducido espacio del portal, le tocó en el hombre o llamó de otro modo su atención para que se volviera y cuando lo hizo comenzó de inmediato a apuñalarle, a sabiendas de que en esas condiciones el atacado no tenía ninguna posibilidad de salvarse".

En cuanto al trastorno de personalidad que padece el jurado, el jurado ha rechazado aplicarle la eximente incompleta o la atenuante muy cualificada, al estimar que el trastorno no anuló totalmente su capacidad de control de sus actos. Sólo le aprecian, por una mayoría de seis votos a favor, la atenuante simple porque entienden que cuando cometió el crimen se hallaba en un episodio de "disminución ligera o moderada de la capacidad de control de sus actos, provocado por el trastorno de adaptación que padecía; habiéndose desencadenado tal episodio a raíz de la crisis de su matrimonio, causada a su vez por las conflictivas relaciones que mantenía con los hijos de su esposa" y el acusado culpaba de ambas situaciones al presbítero.

El jurado ha fundamentado el veredicto en el propio testimonio del procesado, que reconoció la autoría en el juicio, así como en los testimonios que rindieron en el juicio los testigos, entre ellos el mecánico que vio cómo el acusado asestaba las cuchilladas al sacerdote, el de los policías a los que confesó el crimen tras su arresto y cómo compró los dos cuchillos "más grandes" que pudo en un bazar chino de San Jacinto, o incluso el de su actual mujer y el de una de sus ex mujeres.

En el juicio admitió el crimen, aunque dijo que no recordaba cómo ocurrieron los hechos. "Lo reconozco. Lo único que recuerdo es la cara de Carlos. Estoy totalmente arrepentido. Nadie es dueño de la vida de nadie y yo menos".

El jurado también ha valorado el testimonio de la sobrina del vicario asesinado y esposa del acusado, quien relató cómo José Eugenio Alcarazo nada más producirse el crimen le envió un archivo de audio por whatsapp diciéndole que cogiera el teléfono porque había apuñalado al presbítero. "Cógelo que te interesa, tu tío se está desangrando ¡eh!", es el escueto mensaje que José Eugenio le envió a su esposa Esther F. M. y cuya grabación pudieron escuchar los miembros del jurado popular en una de las sesiones de la vista oral.

Al término de la lectura del veredicto, la Fiscalía y la acusación particular reclamaron una condena de 20 años de cárcel para José Eugenio Alcarazo, mientras que la defensa pidió la imposición de la pena en su grado mínimo, teniendo en cuenta que el acusado “ha reconocido los hechos y ha mostrado su arrepentimiento, además de que hay una base patológica por la enfermedad mental” que padece, según ha explicado la abogada defensora, Encarnación Molino.

La acusación particular, que ejerce la abogada Inmaculada Torres, no ha podido mantener la pena de prisión permanente revisable que solicitaba inicialmente, dado que el magistrado José de Paúl Velasco, que preside el tribunal del jurado, decidió retirar del objeto del veredicto que los miembros del jurado se pronunciasen sobre este extremo. Se trata de la primera vez en Sevilla que se reclama para un acusado la pena de prisión permanente revisable, una reciente figura introducida en el Código Penal para los delitos de excepcional gravedad y que se puede asemejar a una cadena perpetua.

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