Sentencia

Un año y medio de cárcel a un hombre que demandó a su ex y presentó extractos de una cuenta de la que ya no era cotitular

Manuel Marchena (en el centro) ha sido el ponente de esta sentencia.

Manuel Marchena (en el centro) ha sido el ponente de esta sentencia. / Fernando Villar (Efe)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a un hombre a un año y medio de prisión y el pago de una multa de 2.700 euros por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, ya que mediante engaño obtuvo datos bancarios de su exmujer para entablar una demanda civil contra ella para reclamar las cantidades derivadas de la lista de bodas. El tribunal estima así el recurso de casación de la mujer contra la sentencia previa de la Audiencia Provincial de Alicante, que absolvió al hombre después de que un juzgado de Elche lo condenase a la pena confirmada ahora por el Supremo.

Después del proceso de divorcio, el hombre interpuso una demanda civil contra su ex en la que adjuntaba extractos bancarios de la cuenta de ella expedidos cuando él ya había dejado de ser cotitular tres años antes.

La Sala de lo Penal,  en una sentencia cuyo ponente es el presidente del Supremo, Manuel Marchena, considera que los hechos encajan en el delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.2 del Código Penal y por tanto no comparte la línea argumental de la Audiencia alicantina, que exculpó al hombre al considerar que los datos bancarios aportados al pleito civil no suministraban información íntima sobre la denunciante, como pudiera ser dónde, cómo o con quién gastaba ese dinero, sino que sólo reflejaban unas cuantas disposiciones mediante reintegros en caja.

 La sentencia señala que “cualquier persona tiene derecho a que la información sobre los movimientos de su cuenta corriente, en un período que se prolongó durante más de un año, sea protegida frente a su excónyuge". "La información que se contiene en esos extractos responde a la noción de dato reservado de carácter personal cuyo apoderamiento, por sí solo, es constitutivo del delito previsto en el artículo 197.2 del CP”, añade.

El tribunal argumenta que “la intimidad ligada a esa información no necesita de referencias locativas complementarias –dónde se gastó ese dinero– o de carácter subjetivo –con quién se gastó ese dinero–". "Llevado a sus últimas consecuencias ese razonamiento, podría entenderse que la protección penal de la intimidad ligada a los datos bancarios sólo se dispensa en el momento del gasto, o que el marido tiene derecho a controlar la titularidad e importe de los bienes de los que dispone su excónyuge y sólo le está vedado saber con quién o dónde se ha gastado su importe”, profundiza la sentencia.

La Sala concluye que el acusado colmó las exigencias típicas de lo que estipula el Código Penal "fingiendo ante la entidad bancaria la titularidad de una cuenta corriente para la que ya no estaba autorizado". Con su comportamiento "ocasionó una afectación del bien jurídico protegido, que no es otro que el derecho a la protección de datos frente a injerencias inconsentidas", y causó un daño a su ex "que no tiene por qué identificarse con un perjuicio económico”.

En el presente caso, el perjuicio según la Sala fluye del propio hecho probado, en el que se describe una relación conyugal de cuyo deterioro es la mejor muestra la existencia de un procedimiento judicial para reclamar las cantidades derivadas de los regalos de la lista de bodas. “Entender que el apoderamiento de esos datos no ofreció un beneficio estratégico para el acusado, con el correlativo perjuicio para ella, supondría prescindir de la finalidad que motivó la fraudulenta obtención de los movimientos bancarios”, remata Marchena.

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