Contratos que no se ajustan a los principios de publicidad, concurrencia e igualdad
La Intervención también hace mención en su informe a la forma de contratación del Patronato de Turismo durante los años analizados. En todos los ejercicios recoge facturas que por lo elevado de su importe deberían justificarse en base a un concurso público de contratación. A pesar de estar constituida como una asociación privada, el Patronato estaba financiado por un organismo público, por lo que lo que el interventor considera que en base a la normativa vigente los contratos deben ajustarse a los principios de "publicidad y libre concurrencia -salvo las excepciones establecidas por ley- y, en todo caso, a los de igualdad y no discriminación".
Una puntualización más extensa se la dedica el habilitado nacional a un convenio formalizado entre el Patronato de Turismo y una compañía de marketing deportivo en el año 2010, que lo identifica como contrato, lo que lleva a "confusión en la realidad jurídica del documento formalizado". Una vez analizado por el interventor, éste concluye que se trata de un contrato con la prestación de un servicio y un precio a pagar; y va más allá, "dado que nos encontramos ante una subvención otorgada al organizador del evento -Open de España femenino de golf profesional- en virtud del que se financia parcialmente el coste de la realización del mismo pese a haberse pretendido tramitar al amparo del patrocinio publicitario que en ningún caso se acredita haber seguido los principios generales de contratación a los que resulta obligada la asociación subvencionada".
La misma disconformidad la aplica el interventor a todos los gastos que incluye bajo el concepto de contrato de patrocinio del conjunto de ejercicios analizados, dado que no queda acreditado que se hayan seguido los requisitos establecidos para la contratación.
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