Málaga

Lucena fracasa en su ataque al Tribunal que lo ha condenado

  • La Sala no acepta la recusación propuesta por el alcalde de Benamocarra contra los tres magistrados

El alcalde de Benamocarra, Abdeslam Lucena, ha perdido una nueva batalla judicial, esta vez emprendida contra los tres magistrados de la Audiencia Provincial que han confirmado, recientemente y en parte, la sentencia dictada del Juzgado de lo Penal número 14 de Málaga por la colocación de unas vallas frente al instituto del municipio, en las que se acusaba de enchufismo al director del centro. La Sala ratificó la condena por los delitos de calumnias e injurias y desobediencia y, sin embargo, lo absolvió del de malversación de caudales públicos. Lucena propuso justo después la recusación de los tes miembros de la Sección Primera de la Audiencia Provincial -José Godino, Rafael Linares y Aurora Santos- en un intento de apartarlos del procedimiento, aludiendo a una posible imparcialidad en su dictamen. Ahora el mismo Tribunal ha resuelto no admitir a trámite su petición, y le recuerda que además de haber sido presentada fuera de plazo, la propuesta carece de fundamento alguno.

La solicitud para apartar del procedimiento a los tres magistrados que componen la Sala la realiza en base a la "contaminación por interés" en la que podrían haber incurrido los tres magistrados por el hecho de que ya se habían pronunciado en un auto anterior relacionado también con Lucena y por el que se acordaba que continuaran unas diligencias previas abiertas por el Juzgado de Instrucción número 1 de Vélez-Málaga, que investiga un posible delito de falsedad de documento oficial. El Tribunal alega en el auto de desestimación que nada tiene ver la sentencia ratificada con el procedimiento que lleva el juzgado veleño; "son absolutamente distintos, sin que exista conexión o relación alguna entre ellos". "Es bien sabido que en una causa penal no se enjuician personas, sino hechos", continúa el escrito dictado por la Audiencia Provincial.

El Tribunal da incluso un paso más en el rechazo de la recusación presentada y le recuerda que las secciones Segunda, Tercera y Novena de la Audiencia Provincial de Málaga se han pronunciado sobre procedimientos relacionados con el regidor anteriormente y recoge algunos a modo ejemplo. En este punto insiste en que no quedaría ninguna Sala a la que poder enviar los procedimientos del alcalde de Benamocarra. "Lo que obligaría, de aceptar su tesis, a crear un Tribunal especial, cada vez que el Sr. Abdeslam fuera parte de un procedimiento penal en esta provincia".

El auto expone también que los integrantes de la Sección Primera son desde 2008 los mismos, una información que además es pública, por lo que tanto el condenado como sus representantes legales sabían de su composición. Así que la Sala considera esto "un motivo claro de inadminisión de la recusación por extemporánea", a pesar de cual, también ha rebatido los argumentos presentados por la defensa de Lucena.

A la Audiencia le llama especialmente la atención que el alcalde de Benamocarra hable "recusación después de conocer el fallo" y no antes. En este sentido cita varias sentencias del Tribunal Constitucional en las que se inadmitieron recursos de amparo por intentar rechazar al juez "solamente después de que su actuación hubiese resultado desfavorable para los intereses de los justiciables".

También citando, en este caso al Supremo le reprocha "una finalidad meramente dilatoria o entorpecedora de la marcha ordinaria del proceso, lo cual puede apreciarse razonablemente cuando la pretensión aparezca desprovista de fundamento alguno".

Abdeslam Lucena está condenado al pago de una multa de 3.300 euros por un delito continuado de injurias, otra de 6.300 euros por el calumnias y a seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho a sufragio -que lo priva igualmente del derecho a ser elegido para cargo público-. Además de la recusación planteada y no admitida, Lucena también ha solicitado que se declaren nulas las actuaciones de la Audiencia en este procedimiento al no haberle permitido la Sala realizar una nueva vista sobre el caso tras la sentencia emitida en primera instancia.

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