Confirman condena de 16 años para un hombre por abusos a dos menores en Málaga y rebajan la pena por pornografía

Las indemnizaciones a las víctimas ascienden a 50.000 euros en un caso y 15.000 euros en otro

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Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. / M. H.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha mantenido la condena de 16 años de cárcel a un hombre por dos delitos de agresión sexual por haber mantenido relaciones de este carácter con dos menores, aunque ha rebajado de siete a cinco años y medio de prisión la pena impuesta por un delito de producción de pornografía, al estimar de forma parcial el recurso de la defensa. El TSJA mantiene los hechos probados por la Audiencia de Málaga, que consideró que en enero de 2016, el acusado, con 26 años entonces, se introdujo en un grupo de menores que quedaban en una plaza de localidad malagueña de Fuengirola. La finalidad del acusado, que tenía "pleno conocimiento" de la edad de estos, era "obtener algún tipo de satisfacción sexual".

De esta forma, se ganó la confianza de dichos menores y convenció a una de las menores para que lo acompañara en diversas ocasiones a su domicilio, en el que mantuvo con esta cuatro encuentros sexuales "sin que utilizara fuerza o intimidación para su consecución en ninguno de los mismos", decía la resolución, ahora confirmada en este extremo. Tras uno de dichos encuentros, el procesado filmó con su móvil un vídeo, en el que se aprecia que tanto este como la menor se encuentran desnudos y en situación sexual. Asimismo, se declaró probado que, "sin que conste violencia o intimidación", el acusado convenció a otro menor, "ocultándose con él" detrás de un edificio para realizar actos de carácter sexual.

Según recogía la sentencia de la Sala de Málaga, "no han resultado acreditados daños psicológicos distintos a los morales evidentemente sufridos por estos dos menores, al no obrar en las actuaciones documentación médica alguna que los soporte o fundamente". Por esto, se le condenó a 16 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual en cuanto a la menor y otro de agresión sexual en la persona del otro menor. Además de la pena de cárcel, se le impuso libertad vigilada durante 15 años y la prohibición de acercarse a menos de 500 metros o comunicar con los menores por 20 años.

En cuanto a las indemnizaciones, se dispuso el pago a la primera menor la cantidad de 50.000 euros y al segundo, 15.000 euros, por los perjuicios generados. También se le condenó por elaboración de material pornográfico, por el que se le impuso siete años de prisión; delito por el que ahora se ha rebajado la pena a cinco años y medio de cárcel. Contra esta resolución, la defensa presentó un recurso de apelación, en el que la representación letrada del acusado alegaba, entre otros motivos, que se trataba de "un único video de escasa duración, 26 segundos, sin actividad sexual explícita de especial gravedad y sin el empleo de violencia o intimidación".

Así, el TSJA estima de forma parcial el recurso en cuanto a la pena por este delito y coincide en tener en cuenta "la corta duración del vídeo y que el mismo no fue objeto de difusión a muchas personas, solo consta que el acusado enseñó el vídeo a dos amigos de los menores, integrantes del grupo y también menores de edad", por lo que considera adecuado cinco años y medio de prisión.

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