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En plena campaña de la declaración de la renta, es importante que los propietarios de viviendas conozcan sus obligaciones fiscales al vender una propiedad. La Agencia Tributaria recoge tres impuestos principales el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), la plusvalía municipal y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Hacienda señala que el IBI se debe dividir de manera proporcional entre comprador y vendedor, dependiendo del tiempo que cada uno haya sido titular de la vivienda durante el mismo ejercicio fiscal.
La plusvalía municipal debe liquidarse en un plazo de 30 días hábiles después de firmar la venta de la propiedad. Por otro lado, toda ganancia patrimonial derivada de la venta tiene que ser declarada en el IRPF, a menos que se esté exento bajo circunstancias específicas recogidas por Hacienda.
La Agencia Tributaria detalla cuáles son las disposiciones para eximir el pago del IRPF a los contribuyentes, que sería en los siguientes casos:
En caso de que la venta de la propiedad no genere ganancias patrimoniales, la Agencia Tributaria aclara que no es necesario reflejarla en la declaración del IRPF. Es importante que los contribuyentes estén informados de alternativas como la dación en pago que, bajo ciertos criterios de insolvencia, también pueden ofrecer una exención fiscal completa o parcial sobre las ganancias.
Desde este martes 6 de mayo los contribuyentes podrán realizar la declaración de la renta del ejercicio económico 2024 a través de llamada telefónica. Desde que comenzó la campaña el 2 de abril se puede presentar de forma telemática a través de la página web de la Agencia Tributaria. Y en junio podrá hacerse de forma presencial en las oficinas de Hacienda.
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