Tribuna de Opinión

Más ilegalidades en la tramitación del rascacielos portuario de Málaga

Infografía del rascacielos portuario.

Infografía del rascacielos portuario. / M. H.

EL 23 de noviembre 2015 el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria (APM) acordó tramitar la solicitud de la empresa “Andalusian Hospitality II S.L”, para obtener la concesión de terrenos en el Morro de Levante y edificar un complejo hotelero. Dos días más tarde la Jefa de la Abogacía del Estado en Málaga como asesora jurídica de la APM, emitió un informe a petición del propio Consejo, respondiendo en el sentido de que “no era legalmente admisible la tramitación de la solicitud en virtud de lo establecido en la Ley de Puertos (LP)”. Informe que se ocultó a los consejeros aunque su existencia se supo por este periódico (29/01/2016), mientras su contenido se conoció el año pasado. Entretanto, la APM solicitó un contrainforme del Asesor de Puertos del Estado (3/02/2016) que confirmó los reparos de la Abogada del Estado si bien, considerándolos como condicionantes previos, admitió la legalidad de abordar el procedimiento de concesión. Analicemos su tramitación y las Bases del anuncio que la inició (BOE 20 y 27/02/2016).

1. La LP exige confidencialidad de los proyectos y documentación aportada en los procedimientos (art 85.1), requisito vulnerado al aparecer nombrada la empresa catarí en el anuncio. Asimismo, las Bases detallan basamento, torre, planta bajo rasante, posición del hotel y demás detalles urbanísticos, reflejando el contenido de su propuesta. Configuran un traje a medida que conculca también los principios relativos a “potenciar la competencia intraportuaria” y “favorecer la máxima rentabilización socioeconómica de este dominio público dentro de los usos portuarios”, que inspiran la LP (arts 66 y 109). Además, de estas ilegalidades procedimentales, ahora sabemos también por la jurisprudencia del Tribunal Supremo que la competencia de proyectos no era posible ni en la forma ni en el fondo (Sentencia 1060/2021).

2. El apartado B) de las Bases establece la obligación de presentar dos sobres cerrados con la documentación necesaria conforme al artículo 84 de la LP. Tras enumerar el contenido documental a incluir en cada uno de los sobres, el anuncio añade: “Andalusian Hospitality II. S.L deberá presentar igualmente la documentación correspondiente a los apartados b), c) y d) del Sobre nº 1.” ¿Cómo es posible que un anuncio en el BOE, para iniciar un procedimiento administrativo confidencial, incluya una información individualizada dirigida a una empresa candidata a la concesión requiriendo expresamente la documentación que debe presentar?

3. El requisito de los dos sobres no se cumple en la oferta de la empresa catarí, pues no existe el segundo. Es cierto que el proyecto se había presentado a la APM al año anterior (8/06/2015) y se habían prestado las garantías financieras, pero no se sigue el procedimiento establecido ni se documentan los requisitos b), d) y e) del artículo 84.1 de la LP, (véase mi artículo de 4/03/2016 en este periódico).

4. El escrito de la APM a “Andalusian Hospitality” comunicándole la Resolución del Trámite de Competencia de Proyectos (20/07/2016) con el acuerdo de concesión, expone los antecedentes y el recorrido administrativo. Reproduzco aquí por su interés lo ocurrido con otra propuesta que apareció en el procedimiento (pg. 3): “El último día del plazo estipulado, el 28 de marzo de 2016, se recibió en el registro de entrada de la Autoridad Portuaria de Málaga una nueva solicitud presentada por ‘Consorcio Light Tower. Puerto de Málaga’ aportando dos sobres cerrados tal y como se establece en el anuncio. Previamente, en fecha 11 de marzo de 2016, dentro del plazo otorgado, ‘Andalusian Hospitality’ presentó escrito al que adjuntaba el sobre nº 1 cerrado, tal y como también se establecía en el anuncio”. No dice nada del sobre nº 2. La documentación, recibida en el último momento, presenta deficiencias insalvables evidenciando el intento de “aparentar” verosimilitud en la pretendida competencia del procedimiento: cambiaron sus integrantes en plazo de subsanación; no hubo depósito alguno de garantía; aparecen extraños avalistas chinos; y viene firmada por un arquitecto, cuyo apellido es igual al de otro prestigiosísimo arquitecto, con clara intención de confundir. Esta “broma documental”, prueba inequívoca del objetivo señalado, logicamente no fue admitida.

5. En el acta del Consejo de Administración de la APM (23/11/2015) para iniciar la tramitación de la solicitud de la concesión se dice: “Solicita el peticionario un plazo excepcional de 50 años, que se estima adecuado a tenor de la inversión a realizar y del estudio económico que aporta a fin de permitir la viabilidad económica del proyecto. Dicho estudio económico financiero ha sido informado favorablemente por el jefe del departamento de Finanzas de esta Autoridad Portuaria”. Sin embargo, en la documentación enviada a Urbanismo no aparece ese estudio pues en escrito para continuar el trámite urbanístico sobre la Modificación del Plan Especial del Puerto, la Gerencia expone (12/01/2018): “La documentación presentada no se considera completa, al no haberse presentado Estudio de Viabilidad Económica conforme a lo previsto en el artículo 22.5 del RDL 7/2015 Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. Dentro de dicho estudio de viabilidad económica, deberá justificarse la viabilidad económica dado el volumen previsto y su situación en la plataforma portuaria, y valorarse pormenorizadamente sus especiales características de cimentación, al ser éste un parámetro decisivo en tal valoración” (pp. 13 y 14). Luego el citado estudio, informado favorablemente, no existe o es un mero papel sin el contenido correspondiente.

6. ¿Es admisible el desarrollo de un procedimiento como éste con un incumplimiento tan flagrante de la legalidad? ¿No debería haberse rechazado la propuesta atendiendo a las razones expuestas por la Abogada del Estado y por el incumplimiento de las Bases? Lo cierto es que continuó y culminó con la concesión a la empresa catarí. No obstante, un nuevo informe al Consejo de Administración de la alta funcionaria, en la sesión que aprobó la concesión (26/06/2016), precisaba: “... a su juicio, debe quedar claro que no se está aprobando el proyecto de la oferta seleccionada pues, a la fecha de hoy, con la información obtenida, no podría realizarse, pues no se atiene a la legalidad urbanística existente ni cuenta con el levantamiento de la prohibición hotelera en zona de servicio. Ni el hecho de la selección, concluido el trámite de la competencia de proyectos, supone garantizar el cumplimiento de esos requisitos”.

¿Se está infiltrando el virus de la FIFA en Málaga? ¿No estamos ante un supuesto de nulidad de pleno derecho en lo actuado? ¿A qué se espera para enterrar este malhadado proyecto?

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