¿Están obligados los parados a presentar la declaración de la renta este 2026?
La campaña del ejercicio económico de 2025 comienza el próximo 8 de abril
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La campaña de la declaración de la Renta del 2026 comienza el miércoles 8 de abril. Como en ocasiones anteriores, quienes se encuentran cobrando el subsidio por desempleo, se preguntan si están obligados a presentarla. Si bien se trata de una obligación fiscal que deben cumplir todos los contribuyentes, existen excepciones. En el caso de los parados que estén percibiendo dicha ayuda, no tienen por qué presentarla, siempre y cuando sus ingresos no superen el mínimo establecido para ello. Estos umbrales se encuentran divididos entre un pagador, y cuando son dos o más.
En el ejercicio económico del 2024 (en la campaña llevada a cabo el pasado 2025) ya se aplicó esta, y los parados no tenían que presentarla. Y finalmente quedó recogido en el Real Decreto Ley 16/2025 del 23 de diciembre, con lo que se ha derogado la obligación para estos ciudadanos.
¿Quiénes sí están obligados a hacerla?
Según lo estipulado por la Agencia Tributaria en 2025, están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) aquellos contribuyentes que en el último ejercicio económico obtuvieran unas rentas del trabajo superiores a los 22.000 euros anuales, provenientes de un único pagador.
Cuando se perciban rentas de dos o más pagadores, el límite anual se encuentra en 15.876 euros, siempre que el importe recibido de los segundos pagadores superen los 1.500 euros.
Y también están obligados a presentarla los autónomos que se encuentren inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), independientemente de sus ingresos.
Los tramos del IRPF
Otro aspecto que deben tener en cuenta los contribuyentes de cara a la presentación de la próxima declaración, son las retenciones que se hacen sobre el IRPF, el cual depende de la renta general.
Los tramos establecidos en 2025 quedaban así:
- Hasta los 12.450 euros: retención del 19%
- Desde 12.450 hasta 20.199 euros: retención del 24%
- Desde 20.200 hasta 35.199 euros: retención del 30%
- Desde 35.200 hasta 59.999 euros: retención del 37%
- Desde 60.000 hasta 299.999 euros: retención del 45%
- Más de 300.000 euros: retención del 47 %
Como se observa en la lista anterior, el porcentaje va incrementando conforme también aumenta la renta.
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