Provincia

Facua denuncia al festival Canela Party de Torremolinos por "imponer" la pulsera cashless como única forma de pago

Un concierto del festival Canela party en una imagen de archivo.

Un concierto del festival Canela party en una imagen de archivo. / @CANELAPARTY

Facua-Consumidores en Acción ha denunciado ante el Ayuntamiento de Torremolinos a la promotora del festival Canela Party 2023 por imponer la pulsera cashless como único método de pago y restringir a un importe mínimo la recuperación del dinero no consumido al acabar el evento. Entre otras irregularidades detectadas por la asociación de consumidores, la web del festival carece del "aviso legal" con información básica que permita a los usuarios interponer una reclamación, y tampoco se informa de la política de protección de datos.

La denuncia se ha presentado al consistorio, con competencias en materia de Consumo, teniendo en cuenta que la promotora de este evento que se lleva a cabo del 23 al 26 de agosto en el recinto ferial de Torremolinos, especifica en la página web que la pulsera cashless es el único método de pago permitido en el recinto. "El sistema de pago durante todo el festival será mediante cashless a través de pulseras. Este sistema es seguro y sustituye a otras formas más tradicionales como el pago en efectivo o con tarjeta", aluden en la web del festival.

"Tendrás una única forma de pago mediante sistema cashless a través de tu pulsera, que servirá tanto para la comida como para la bebida o el merchandising del festival y las bandas. Podrás recargar tu pulsera las veces que necesites y en cualquier momento a través de una aplicación online o enlace de los que serás informado más adelante, así como de forma presencial en las taquillas habilitadas durante el festival", añade la organización del festival Canela Party.

Al respecto, Facua ha señalado que esta medida impuesta por la organización del evento -al que asistirán alrededor de 24.000 personas en esta edición- podría vulnerar la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, que en su artículo 3 establece que el euro es desde el 1 de enero de 1999, inclusive, la moneda del sistema monetario nacional es el euro, tal y como esta moneda se define en el Reglamento (CE) 974/98, del Consejo, de 3 de mayo.

También el Código Civil en su artículo 1.170 establece que el pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada, y no siendo posible entregar la especie, en la moneda de plata u oro que tenga curso legal en España. La asociación recuerda que el abono en efectivo es un método de pago legal, por lo que estas restricciones impuestas suponen un impacto negativo a los consumidores.

Comisión por recuperar importes no consumidos

La imposición de la pulsera cashless como único método de pago, salvo en la jornada del miércoles 23 de agosto donde indican que sí admitirán pagos en efectivo y con tarjetas, no es la única irregularidad que la asociación ha detectado.

Facua señala que, tras finalizar el festival, la promotora establece que devolverá el importe de las cantidades no consumidas que figuraban en la pulsera cashless, "siempre y cuando el importe restante sea igual o superior a 1 euro", cita en la web. Del mismo modo, la promotora limita de manera arbitraria el plazo para la recuperación de las cantidades no consumidas del sistema cashless: "El plazo para solicitarlo será de 7 días a partir del lunes 29 de agosto", según ha constatado Facua.

Este tipo de prácticas resultan completamente abusivas atendiendo a lo dispuesto en el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (LGDCU), según el cual: "se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".

Resulta obvio que se trata de una práctica no consentida expresamente, que atenta a la buena fe de los asistentes al festival, al exigir tener al menos un euro para realizar el reembolso e imponer un plazo limitado para solicitarlos, en claro desequilibrio contractual, toda vez que si el consumidor no actúa para solicitar la devolución del importe acumulado en la pulsera cashless, el empresario obtendrá un enriquecimiento injusto al apropiarse de la cantidad íntegra no consumida.

La imposición de este plazo podría vulnerar el apartado segundo del artículo 1.964 del Código Civil, el cual establece un plazo de cinco años para aquellas acciones que deriven de una relación contractual. Teniendo en cuenta ello, cualquier plazo impuesto por la promotora del festival ha de compararse con el plazo legal de 60 meses (cinco años).

Por todo ello, Facua pide al Ayuntamiento de Torremolinos que abra un expediente sancionador contra la empresa promotora del festival Canela Party por imponer cláusulas abusivas y vulnerar la normativa vigente, ya que no se puede impedir a un consumidor pagar con dinero en metálico siempre que la cantidad no supere los 1.000 euros.

Información sobre la promotora y responsable del evento

Por otro lado, Facua señala que ha podido comprobar cómo en la página web del festival Canela Party no aparece un "aviso legal" para identificar qué persona, física o jurídica, es la titular de esta web, ni ninguna clase de número de registro o de número de identificación fiscal, obstaculizando el derecho que asiste a los usuarios, por ejemplo, a poner una reclamación.

La asociación ha denunciado estos hechos ante la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial por los presuntos incumplimientos de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) cometidos en la página web del festival, donde no se recogían los datos que la normativa obliga a que sean proporcionados a los usuarios. Así, el artículo 10 de la citada ley indica, entre otros, que debe aportarse "nombre o denominación social", "datos de inscripción en el Registro Mercantil" y "número de identificación fiscal" de los promotores del evento.

En la misma línea, el apartado primero del artículo 43 de la Ley 34/2002 menciona que "la imposición de sanciones por el incumplimiento de lo previsto en esta Ley corresponderá, en el caso de infracciones muy graves, a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y en el de infracciones graves y leves, a la persona titular de la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial".

Más irregularidades: tratamiento de datos personales

Por último, Facua ha elevado a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) una denuncia contra la promotora del festival Canela Party por no informar a los usuarios de los fines y del tratamiento de los datos de carácter personal que la entidad recaba.

Como pudo verificar la asociación antes de formular la denuncia, nada se menciona en la web relación a los datos personales que pudieran obtener de los usuarios que accedan a esta plataforma, ni cuáles serán los fines que darán a estos datos ni cómo los interesados pueden ejercitar sus derechos sobre el tratamiento de sus datos personales, ni si existe algún responsable designado para esta clase de menesteres.

El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, contempla en el artículo 13, apartados primero y segundo, que "cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a él, el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará toda la información" relativa, entre otros aspectos, a "la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante; los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso, (...) o los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento".

Conforme a la misma norma, el responsable del tratamiento facilitará al interesado, en el momento en que se obtengan los datos personales "el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo; la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos".

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios