Andalucía

La Junta de Andalucía recurre al Constitucional la Ley de Vivienda por “invadir competencias”

Ramón Fernández-Pacheco al término del Consejo de Gobierno donde se anunció el recurso al Constitucional.

Ramón Fernández-Pacheco al término del Consejo de Gobierno donde se anunció el recurso al Constitucional. / Rocío Ruz / Europa Press (Sevilla)

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía autorizó en el marco de una reunión extraordinaria interponer un recurso ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la Ley de Vivienda por considerar que “invade competencias en materia de vivienda exclusivas recogidas en el Estatuto de Autonomía”. Se suma así a la decisión adoptada esta misma semana por el Gobierno vasco con el que coincide en la motivación para la presentación de dicho recurso.

La autorización definitiva del recurso al TC, que se empezó a tramitar a principios de este mes, se produce tras superar los trámites preceptivos y obtener el dictamen positivo del Consejo Consultivo, que coincide con el dictamen de los servicios jurídicos de la Junta en que la norma invade “competencias exclusivas” de la comunidad, según detalló al término de la reunión el portavoz del Ejecutivo, Ramón Fernández-Pacheco.

La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda solicitó un informe preceptivo y no vinculante del Consejo Consultivo de Andalucía que, con fecha del martes, respaldó la mayoría de los argumentos que proponía el Gabinete Jurídico de la Junta.

En concreto, el recurso de inconstitucionalidad se dirigirá contra 16 artículos y cuatro disposiciones de la Ley Estatal de Vivienda porque la Junta considera que “el Estado no puede legislar, ni siquiera de forma supletoria, en materia de vivienda, tal y como se ha pronunciado deforma reiterada el TC”.

Según Fernández-Pacheco, el recurso propone impugnar “toda la regulación recogida en la Ley Estatal de Vivienda en torno al concepto de vivienda protegida, vivienda asequible incentivada, gran tenedor y parque público” por considerar que “se ha sobrepasado los límites desde el artículo 3, donde se recogen las definiciones de estos conceptos, como su posterior desarrollo en los artículos 9 (apartado e), 16, 27, 28, 29, 32, 33, 34, 35 y 36, así como en la Disposición Transitoria Primera”.

En opinión de la Junta, la regulación de la Ley Vivienda en estos artículos “es tan completa y acabada que no deja resquicio alguno para la regulación al legislador autonómico, que es el competente en la materia”. Así, el Ejecutivo andaluz señala como ejemplo que recoge asuntos en relación con la vivienda protegida “ya regulados por la administración autonómica como la duración de la calificación o los requisitos para ser adjudicatario”.

También se acuerda recurrir los artículos 8 (apartados a y c) y 11.1 (apartado e) de la ley, dado que “hacen una regulación de los derechos y deberes de los propietarios de viviendas y su estatuto jurídico, que a la luz de la jurisprudencia compete a la comunidad autónoma, que le corresponde velar por los intereses tutelados por dicha legislación y establecer las limitaciones inherentes a la propiedad”.

La Ley Estatal de Vivienda incluye asimismo la regulación para declarar las zonas tensionadas o de los grandes tenedores que, en opinión de la Junta, “suponen una invasión directa de las competencias exclusivas autonómicas en materia de vivienda y del derecho de propiedad”.

Dentro de este apartado, el Gobierno andaluz también impugna la Disposición Adicional Tercera, que revisa los criterios para identificar las zonas de mercado residencial tensionado; y la Disposición Final Primera en su apartado 1.3, 3 y 6. El recurso incluye la impugnación de artículo 15.1 (apartado e) y la Disposición Final Cuarta de la norma estatal, relativos a cuestiones como el porcentaje de reserva para vivienda sujeta a algún régimen de protección pública de alquiler y de reserva en zonas de mercado residencial tensionado para la construcción y gestión de viviendas sociales o dotacionales.

Estos apartados vulneran el articulo 56.3 y 5 del Estatuto de Autonomía de Andalucía relativos a la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y urbanismo. A su juicio, en Andalucía existe suelo suficiente reservado para vivienda protegida desde la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y que se ha mantenido en la vigente Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (Lista), por lo que se considera una invasión competencial.

Fernández-Pacheco subrayó que la norma estatal “no deja ningún resquicio al legislador autonómico para poder ejercer sus competencias”, por lo que la Junta acudirá al TC “con la esperanza de que nos den la razón y de que no se vulneren las competencias autonómicas”.

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