Málaga

Un joven de Málaga reclama la paternidad que un juzgado le denegó con una prueba de ADN al 99%

  • En la demanda ahora formalizada se recoge una nueva prueba científica que señala que ese porcentaje está admitido tanto por la ciencia como por la justicia

Ciudad de la Justicia

Ciudad de la Justicia / Javier Albiñana

Un joven de Málaga ha presentado una demanda ante un Juzgado de Primera Instancia de Granada para volver a reclamar la paternidad que le fue denegada a su madre, a finales de los años 80, por otro juzgado de esta capital andaluza a pesar de contar entonces con una prueba de ADN al 99%.

El abogado Fernando Osuna, que representa a este joven, ha informado este miércoles de que esta nueva actuación judicial busca revertir el anterior pronunciamiento, que consideró que la paternidad reclamada no se consideraba probada a pesar del altísimo porcentaje de exactitud en la filiación de la prueba científica.

En la demanda ahora formalizada se recoge una nueva prueba científica de un instituto de genética que señala que ese porcentaje, del 99%, está admitido tanto por la ciencia como por la justicia para una paternidad probada.

También que, aunque la madre ya hubiera reclamado la paternidad con anterioridad, se puede considerar como que este asunto no está juzgado, dado que puede ser reclamado por el supuesto hijo una vez que este ha sobrepasado su mayoría de edad.

Según Osuna, se trataría de un caso similar al que su bufete ya promovió en nombre de Javier Sánchez Santos frente al cantante Julio Iglesias, cuando este asunto no pudo considerarse como "cosa juzgada" a pesar de que ya se hubieran producido otras reclamaciones anteriores de la madre que no fructificaron.

En el caso de Granada, el letrado ha recordado que, según recoge la sentencia, el presunto padre reconoció haber mantenido relaciones sexuales con la madre de quien demanda la paternidad.

Osuna ha recordado que cualquier hijo, al alcanzar la mayoría de edad, puede reclamar judicialmente su filiación a pesar de que antes haya habido sentencia recaída en un proceso de determinación de filiación tramitado durante su minoría de edad por su madre.

La averiguación de la verdad biológica, al amparo del artículo 39 de la Constitución Española, prevalece por tanto frente a otras cuestiones e incluso sobre la prohibición de repetir o reabrir un juicio, lo que técnicamente se llama "cosa juzgada".

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios