Málaga

La UE no dará más plazos y seguirá con las sanciones

No habrá más moratorias para cumplir con la directiva comunitaria en materia de depuración y tratamiento de las aguas residuales. La Comisión Europea niega que se hubiera ampliado el límite para cumplir con las exigencias marcadas hace ya más de 20 años. Todos los plazos dados expiraron hace tiempo y la intención es continuar por la vía de las infracciones ante el reiterado incumplimiento de países como España.

Así de contundente fue la respuesta dada por la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea, tras la pregunta formulada por este periódico al respecto. De hecho, a finales de noviembre denunció a España ante los tribunales por no garantizar que las aguas residuales urbanas sean tratadas correctamente, pese a estar obligada a disponer de sistemas de recogida y tratamiento adecuados dado que pueden suponer riesgos para la salud pública.

España recibió ya en 2003 un primer aviso en relación con este caso, que afecta a zonas con una población equivalente de más de 10.000 habitantes. Aunque desde entonces se han solucionado algunos problemas, el lento ritmo de los avances ha llevado ahora a la Comisión, a recomendación de Karmenu Vella, comisario de Medio Ambiente, Asuntos Marítimos y Pesca, a remitir el caso al Tribunal de Justicia de la UE.

En lo que concierne a España, de momento, la Comisión Europea tiene en marcha cuatro procedimientos (en distintas fases) que cubren más de 800 casos de tratamiento deficiente de aguas residuales en áreas urbanas, en todas las regiones. Este incumplimiento llevó al Tribunal europeo de Justicia a declarar en 2011 a España culpable de no cumplir con la normativa europea de depuración de aguas residuales en 38 aglomeraciones urbanas y que afectaba a siete municipios de la provincia de Málaga. Las plantas de Arroyo de la Miel en Benalmádena, Arroyo de la Víbora en Marbella y la de Estepona aparecían en la sentencia por su funcionamiento deficitario en el momento en el que denunciaron los hechos, mientras que en el caso de Alhaurín el Grande, Coín, Nerja y Torrox por verter directamente sus aguas contaminantes sin tratar.

En su sentencia, señaló que los cambios ocurridos posteriormente y alegados por España no podían ser tenidos en cuenta al considerar que en algunos casos no se había acreditado debidamente el cumplimiento de la normativa y que en otros tampoco demostró que las mejoras se realizaran dentro del plazo fijado. España fue condenada a pagar las costas y a tomar las medidas necesarias para cumplir la normativa, pero si la Comisión estima que no lo hace en un plazo razonable la llevará de nuevo al Tribunal de la UE y solicitará una sanción más importante.

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