Res Pública

José Antonio Montilla

montilla@ugr.es

Inviolabilidad parlamentaria

No defiendo la eliminación de la inviolabilidad parlamentaria, pero hay que buscar fórmulas para evitar los abusos

Cuando la Constitución reconoce prerrogativas a los integrantes del Congreso y del Senado por ser los representantes de la soberanía popular enumera tres: la inmunidad, el fuero especial y la inviolabilidad. La inmunidad consiste en que el parlamentario no puede ser detenido, salvo en caso de flagrante delito, y la cámara debe autorizar el procesamiento de uno de sus miembros a través del suplicatorio. Sin embargo, en la práctica, el Tribunal Constitucional ha dejado sin contenido esa prerrogativa al establecer que para rechazar un suplicatorio la cámara debe demostrar que el parlamentario ha sido procesado por el ejercicio de sus funciones, lo que resulta imposible en un Estado democrático. El fuero especial consiste en que las causas penales contra el parlamentario serán conocidas por el Tribunal Supremo, y no por el juez natural. Este aforamiento suele ser el habitual objeto de crítica. De hecho, se están modificando los distintos Estatutos de Autonomía para eliminarlo en el ámbito autonómico. Sin embargo, apenas genera debate el otro privilegio parlamentario: la inviolabilidad. En virtud de ella, el parlamentario no puede ser perseguido judicialmente por las expresiones vertidas en el ejercicio del cargo. Da igual que la expresión sea injuriosa o que vulnere de manera evidente la intimidad o el honor de otra persona. El parlamentario puede llamar asesino, ladrón o pederasta a cualquiera sin ser perseguido judicialmente por una actuación que de hacerla otra persona podría tener consecuencias penales.

Esto abre la vía a lo que está haciendo la extrema derecha en el Congreso. No ocurre solo en España; lo mismo está pasando en Estados Unidos, Brasil u otros países. La extrema derecha se ubica en una posición antisistema desde la que deslegitima al adversario, que es el enemigo, lo desprecia y lo insulta amparándose en el privilegio de la inviolabilidad.

En cualquier caso, no defiendo la eliminación de la inviolabilidad parlamentaria, pese al uso que se está haciendo de ella, pues la judicialización del ejercicio de la actividad parlamentaria podría ser aún peor. Pero habrá que buscar fórmulas para evitar los abusos. En este sentido, se pueden establecer límites desde los órganos de gobierno de la propia cámara. Así, cuando un parlamentario de forma "palmaria y evidente" injurie o calumnie en la sede de la soberanía popular debería ser expulsado de la sesión. No podemos limitar la libertad de expresión de nuestros representantes pero tampoco puede permitirse el continuo deterioro de la vida parlamentaria alentado por aquellos que están en las instituciones sin creer en un sistema democrático pluralista.

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