Una ordenanza regulará el proceso de nombramiento de las calles
Mijas
La norma fijará la rotulación de las vías y clarificará el orden de colocación de números


Los problemas observados tanto en la numeración de viviendas y edificios, principalmente en urbanizaciones, y la duplicidad del nombre de las calles en distintos emplazamientos del municipio se les podrán punto y final. Una ordenanza pretende normalizar el proceso de nombramiento de calles, la rotulación de las mismas y clarificar el orden de colocación de números de las viviendas y edificios ubicados en la vía pública.
La norma contempla que calles o plazas podrán tener "cualquier nombre que sea adecuado para su identificación" aunque éste "no puede inducir a error, sea malsonante, provoque hilaridad o sea discriminatorio". La norma prohíbe la repetición de "nombres y existentes en el callejero oficial" y en su caso "se procurará corregir" por lo que se dará "un nuevo nombre" a la vía en cuestión.
Para asignar un nombre a una calle, "tendrán prioridad los de hijos ilustres o significados de Mijas, o de personas de igual rango relacionados con el municipio" y, a continuación "con el mismo criterio" personalidades de la provincia, Andalucía, España o el resto del mundo. Si el topónimo previsto para una calle es el de una personalidad extranjera "deberá hacerse teniendo en cuenta que su pronunciación no se diferencia demasiado de su ortografía" para que "nunca resulte dificultosa su uso por los ciudadanos". No obstante, la norma aprobada señala que los nombres extranjeros serán rotulados en calles y plazas "en el idioma del país de origen del personaje".
Los nombres de personas serán "cortos, claros o inconfundibles" y se utilizará "el nombre y un apellido o los dos apellidos". Será obligatorio que los nombres de calles "vayan precedidos de la profesión" del personaje, "si ésta supone una mayor identificación" del mismo. La norma permite además el uso del seudónimo o nombre artístico del personaje en cuestión "si es más conocido por éstos que por su nombre real".
En cualquier caso, los nombres de las calles y plazas del término municipal no podrán tener más de 25 caracteres, a fin de compatibilizar dichos denominaciones "con la estructura" de los registros informáticos y oficiales de otras administraciones públicas. La numeración de las calles "con carácter general" tomará por referencia el edificio del Ayuntamiento "asignándose número de menos a más según la cercanía del inicio de la vía" a la Casa Consistorial y se colocará los números pares a la derecha de la calle y los impares a la izquierda.
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