Andalucía

Alaya niega que interfiera en las elecciones por tomar declaración a los peritos de los ERE

  • Alega en un auto que no podría practicar ninguna prueba en este proceso y en otros durante "un año" por los tres procesos electorales pendientes.

La juez Alaya se defiende de las críticas sobre su interferencia en las campañas electorales. La magistrada que investiga el escándalo de los ERE fraudulentos, entre otras macrocausas, ha rechazado la petición de las defensas de los ex consejeros de Economía Carmen Martínez Aguayo y Antonio Ávila Cano de suspender la ratificación del informe pericial elaborado por los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), y lo ha hecho en un auto en el que la magistrada califica de “interpretación sesgada y alejada de la realidad” que haya intereses espurios en la fecha elegida para dicha prueba.

En un auto fechado el miércoles, Alaya considera que la citación de los peritos de la IGAE ha sido “señalada con antelación suficiente para no interferir en el proceso electoral”, por lo que rechaza que ese señalamiento “pueda tener alguna finalidad espuria distinta del cumplimiento de la legalidad, de conformidad con el artículo 434 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.

La juez añade que no debe olvidarse que “tras las elecciones autonómicas se suceden a corto plazo las municipales y posteriormente las elecciones generales, de manera que si esta instructora fuera de la misma opinión que los solicitantes, no practicaría prueba alguna en éste y en otros procedimientos en el transcurso de un año, porque siempre las mismas podrían justificarse maliciosamente por la existencia de algún evento político o electoral”, asevera Alaya, que aprovecha este mismo auto para dar por “comparecidos en la presente causa” a los ex consejeros Carmen Martínez Aguayo y Antonio Ávila Cano.

La defensa de ambos ex consejeros había presentado un escrito pidiendo la suspensión de la ratificación de los peritos, al considerar que se había producido un cambio de criterio “injustificado e injustificable” por parte de Alaya, después de que en septiembre pasado señalara que esta ratificación debería producirse en la “sede definitiva”, en alusión al Tribunal Supremo por la presencia de los aforados.

Los ex consejeros habían advertido a la juez del “panorama singular” en el que se podría la citación de los peritos, una vez convocadas las elecciones autonómicas del próximo 22-M, por lo que en poco más de un mes se conocerá la nueva composición del Parlamento andaluz y entonces se sabrá también “las personas que siguen siendo aforados por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por su condición de diputados al Parlamento andaluz”.

El escrito firmado por el abogado Víctor Moreno Catena recordaba las declaraciones realizadas recientemente por el presidente del TSJA, Lorenzo del Río, respecto a que el Alto Tribunal andaluz intentaría “importunar lo menos posible” en las elecciones al tramitar la causa contra cuatro aforados, y añadía lo siguiente: “Este elemental sentido de la prudencia aconseja hacer lo propio en el juzgado de Instrucción, sin ordenar de improviso actuaciones demoradas por más de un año, procurando que no se pueda interpretar una decisión judicial como un acto que llegue a influir en el proceso político en curso”.

La defensa criticaba además que proceder a la ratificación del informe sin la presencia e intervención directa de los aforados, además de provocarles indefensión, se convertía “en una especie de frenética carrera de velocidad en la tramitación de distintos procedimientos judiciales, para ver quién es el primero en realizar y capitalizar una diligencia”.

El letrado de ambos ex consejeros señalaba además que al estar actualmente la causa de los ERE en tres instancias judiciales –el juzgado de Alaya, el TSJA y el Tribunal Supremo-, en la fase de instrucción “no es concebible una peregrinación de los mismo peritos llamados a ratificar un mismo informe ante tres instructores diferentes, según la conveniencia o el criterio de cada uno”, por lo que opinaba que la decisión de Alaya supondría una “extralimitación” de sus competencias al “asumir competencias de instrucción atribuidas legalmente a otro tribunal por razón del aforamiento de las personas investigadas, lo que, en su caso, podría dar lugar a la nulidad de la ratificación practicada.

La defensa añadía que la propia juez ha reconocido su falta de competencia al remitir las exposiciones razonadas al Tribunal Supremo y al TSJA, por lo que la resolución de ratificación sería “injusta y nula”, pero Alaya responde, que aunque es cierto que ha remitido esos informes, el último al TSJA, para que valor “su competencia sobre los todavía aforados autonómicas, no es menos cierto que para dicho pronunciamiento, dado que fue remitido en fechas recientes, aún puede quedar cierto tiempo, sin que el hecho de que se haya elevado dicha exposición razonada merme ni un ápice la competencia de este juzgado para practicar cuantas diligencias considere convenientes ordenar en la presente causa (pues a parte de los aforados hay más de 250 imputados, para los cuales es especialmente relevante la prueba), competencia que sólo cesaría si el TSJA llegara a pronunciarse reclamando la competencia de la misma”.

Y añade Alaya que “ninguna indefensión” pueden alegar Aguayo y Ávila cuando desde el auto de 18 de diciembre de 2013 se les “llamó” a esta causa –en la pseudocondición de preimputados- a tenor del artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal “para que pudieran participar en cuantas diligencias tuvieren lugar”.

Por último, la instructora ha rechazado que se grabe el acto de la ratificación de los peritos, con el mismo argumento que en otras ocasiones ha empleado para negar las declaraciones de imputados, en el sentido de que dicha grabación sólo es obligatoria en los juicios, y además por “razones prácticas y para el estudio de la causa, al menos para esta instructora, es más operativa el acta escrita que escuchar y visionar una extensa comparecencia para examinar algún extremo importante, bien para la resolución de los recursos que pudieran interponerse, bien para acordar cualquier otra resolución que se estime procedente”.

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