'Condenan' al Consistorio a pagar por la muerte del niño en la Cabalgata de Reyes
El Consejo Consultivo dictamina la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento en este accidente y fija la indemnización al padre y la hermana en algo más de 93.000 euros


La muerte de un niño de seis años tras ser arrollado por una carroza en la Cabalgata de Reyes de Málaga capital de 2013 vuelve a escena. El Consejo Consultivo de Andalucía acaba de dictaminar, con fecha del pasado 9 de septiembre, una resolución en la que 'condena' al Ayuntamiento a indemnizar con más de 93.000 euros al padre y a la hermana del menor, al concluir "la existencia de responsabilidad patrimonial" por parte de la Administración local en los hechos ocurridos. No se atiende, por el contrario, la solicitud de compensación por el fallecimiento de la madre del menor tres meses y medio después. La suma de ambas pretensiones ascendía, de inicio, a 312.100 euros.
La cuantía finalmente aceptada por el órgano consultivo resulta de aplicar una reducción del 25% a los 128.706,77 euros demandados por el fallecimiento del menor, a los que agregar parte de los costes del funeral (2.658,05 euros) y del alquiler del nicho (1.800 euros). El Consistorio aceptó las reclamaciones, aunque pidió reducir la aportación en un 50%.
Los autores del dictamen asumen la posibilidad de moderar la responsabilidad de la Administración "atendiendo al deber de vigilancia de los padres, más estrecho cuanto mayor riesgo puede presentar la proximidad de los niños a los vehículos, la existencia o no de vallado de seguridad, la acumulación de personas en el lugar y el posible desbordamiento del dispositivo de seguridad".
A pesar de ello, la resolución añade que no sería razonable exigir a los padres que acuden con menores a actos de esta naturaleza "que su vigilancia sea tan extrema que impida el movimiento de los menores a su cargo, como tampoco podría justificarse una desatención de su cuidado que impida corregir conductas infantiles que puedan ser peligrosas".
La demanda de la familia parte de la consideración del padre de que el Ayuntamiento "no extremó las precauciones para prevenir accidentes en la organización de un evento con un alto índice de vulnerabilidad debido a la elevada presencia de público infantil". En este sentido, alegaba que ni la persona que conducía el vehículo estaba habilitada para ello, ni el vehículo tractor llevaba el equipamiento necesario para arrastrar el remolque ni la carroza había pasado inspección técnica alguna y carecía de frenado autónomo. Y apuntaba como "relevante" la ausencia de vallas en el punto en que tuvo lugar el accidente.
El Ayuntamiento reconoce este hecho pero lo justifica en que ni el Plan de Emergencia ni la orden de servicio de la Policía Local preveían esta medida. Las vallas sí se colocaron en la cabalgata de este año. En relación a estos elementos de protección, el Consejo Consultivo dice no compartir las tesis municipal sobre su "inutilidad", para lo que se alude a que "a menudo son sorteadas por los espectadores", así como por niños que se cuelan por debajo de ellas o incluso se sientan delante. Lejos de ser asumido como un argumento a favor, los autores del dictamen entienden que ello "no es sino un reflejo del anormal cumplimiento del dispositivo de seguridad".
Otro de los puntos en los que se observa discrepancia entre las partes es el de los vigilantes que acompañaban la carroza en el momento de la tragedia. Según la parte reclamante, algunos testigos a los que se tomó declaración dijeron que "sólo observaron a un vigilante identificado como tal (a lo sumo dos)"; otros, que no había ninguno en la parte izquierda del vehículo.
El Ayuntamiento sostiene que tales afirmaciones "no tienen verosimilitud" porque contradicen lo recogido en el atestado de la Policía Local, según el cual había cinco colaboradores del servicio de seguridad en el lateral izquierdo, cuatro personas colaboradoras en el lateral derecho, una persona del servicio de Protección Civil en la parte trasera del lateral derecho y un policía local en la parte trasera del lateral derecho.
A juicio el consejo, el problema no es el número de colaboradores o funcionarios que se ocupaban de esta tarea, "sino el de la eficacia de su actuación, ejecutando instrucciones que debieron ser precisas y actuando con la suficiente determinación para evitar el riesgo de atropello, dado que no existían vallas de seguridad, y el vehículo, según declara el conductor, estaba rodeado de personas y niños siendo prácticamente imposible dominar todo el campo de visión". Estas circunstancias, subraya el dictamen, "son determinantes de la responsabilidad patrimonial que a la postre reconoce el Ayuntamiento".
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