Tribunales

Desestiman el recurso de apelación contra Pomares y Cardador por Villas del Arenal

  • La Audiencia Provincial entiende que no hay motivos para cambiar el sobreseimiento del caso

Francisco Pomares, a la izquierda.

Francisco Pomares, a la izquierda. / Javier Albiñana

La Sección novena de la Audiencia Provincial de Málaga ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el grupo municipal socialista contra el entonces concejal de Urbanismo, Francisco Pomares, y el gerente José Cardador, contra el sobreseimiento del caso Villas del Arenal que ya dictó el juzgado de Instrucción número 8 de Málaga.

El auto de la Audiencia señala que “en este caso se imputa a los concejales de un partido (por los de otro partido) haber ordenado a los funcionarios de Gerencia de Urbanismo la paralización de los procedimientos sancionadores incoados sobre la Urbanización Villas del Arenal. Y lo primero que ha de señalar el Tribunal es que en ningún caso podría hablarse de tráfico de influencias como se hace en ocasiones en el recurso e indebidamente en el auto, ya que esta conducta se introdujo en el Código Penal en la reforma del año 2015, no estando en vigor en los momentos iniciales de la cronología que se hace por el recurrente”.

El tribunal añade que “la conducta de no actuar en los expedientes administrativos, incumpliendo con ello la norma de disciplina urbanística que la ordena, a fin de que fracasaran y quedaran libre de sanción, puede incluirse en el artículo 404 del CP en su vertiente omisiva y se trataría entonces de analizar si la larga y exhaustiva instrucción arroja indicios de que los concejales denunciados cometieran esta conducta. Y la conclusión es que no ,ya que como reflejó el Tribunal, no existe acreditación de que se dieran órdenes directas o indirectas a los técnicos para que precisamente los expedientes de la urbanización controvertida fueran paralizados”.

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