Dos hombres son absueltos por falta de pruebas tras pasar dos años en la cárcel
Ambos fueron detenidos en una actuación contra la explotación sexual de mujeres
La Audiencia de Málaga ha absuelto por falta de pruebas a dos nigerianos que permanecieron dos años en prisión preventiva acusados de un delito contra los derechos de los trabajadores y otro relativo a la prostitución, por el que el fiscal les pedía 10 años de cárcel y 60 meses de multa a 20 euros diarios.
La detención de ambos y de un tercero también absuelto tuvo lugar en diciembre de 2003, después de que una mujer denunciara a la Policía que había sido traída ilegalmente a España a cambio de cierta cantidad de dinero por una organización de nigerianos. La denunciante, que gozó del estatus de testigo protegido, indicó que una vez en el país la obligaron a prostituirse bajo amenazas de causarle mal tanto a ella como a su familia a través del vudú.
El tribunal señala que en los registros domiciliarios de otros sospechosos se halló documentación de los acusados y de varias mujeres, así como justificantes de dinero, sin que quedara claro ni que esas mujeres se dedicaran a la prostitución ni de la implicación de estos tres hombres.
La sentencia precisa que la acusación se funda en la declaración de la testigo protegida y en el reconocimiento fotográfico que realizó. Puesto que esa mujer no llegó a declarar en el juicio el tribunal entiende que su testimonio no es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.
Además, subraya que los acusados fueron reconocidos a través de fotografías, un medio que considera plenamente válido para la investigación policial pero no suficiente para "enervar el principio de presunción de inocencia", al tiempo que destaca que en ningún momento esta testigo llegó a realizar ningún otro tipo de reconocimiento "ni los agentes han comprobado personalmente que los acusados realizaran los actos que dice dicha testigo".
En el fallo judicial también se apunta que uno de los acusados tenía numerosos ingresos en efectivo en una cuenta bancaria realizados por diferentes personas. Las cantidades depositadas en su cuenta oscilaban entre los 20.000 y los 787 euros. No obstante, en la sentencia se afirma que no puede concluirse "sin más" que este dinero hubiera sido depositado por mujeres obligadas a prostituirse por ellos porque la Policía no ha practicado "ninguna prueba a fin de identificar a esas personas y que aclarasen a qué obedecían tales ingresos".
El tribunal resalta, finalmente, que las conversaciones telefónicas interceptadas por los investigadores tampoco captan ninguna conversación que permita afirmar que estos tres imputados ahora absueltos se dedicaran a la explotación de mujeres inmigrantes indocumentadas. Agrega que en los atestados policiales se alude a mujeres que supuestamente ejercían la prostitución y que podían haber sido forzadas a ello, pero, sin embargo, no llegaron a observar "directamente" que esas mujeres se dedicasen a estas actividades y, además, tampoco consta que ninguna de ellas llegara a declarar en la comisaría ni en el juzgado.
En definitiva, la sala concluye "que no se ha practicado prueba de cargo bastante para desvirtuar la presunción de inocencia" por lo que resuelve absolver a los tres acusados.
Se da la circunstancia de que dos de los hombres ahora absueltos estuvieron ingresados en la cárcel por esta causa con carácter preventivo desde diciembre de 2003 hasta diciembre de 2005, es decir, dos años. La legislación penal establece en dos años el máximo de prisión cautelar, periodo, no obstante, que motivadamente se puede prorrogar por otros dos años.
2003
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