La Ley de la Propiedad Horizontal confirma el número de vecinos que hacen falta para oponerse a una nueva vivienda turística

Este reglamento recoge también que puede pedirse al propietario de este un incremento en la participación de gastos

La Ley de la Propiedad Horizontal aclara quien debe pagar los desperfectos de las goteras en una comunidad de vecinos

Candados de pisos turísticos. / JAVIER ALBIÑANA

La convivencia no es siempre fácil, aunque en comunidades de vecinos cada propietario cuente con su propio piso, se comparten espacios comunes, y se vive dentro de un mismo edificio. Ruidos en excesos, obras o goteras, pueden crear desavenencias entre quienes residen en un mismo inmueble. Ante este tipo de situaciones, uno de los reglamentos que recoge cómo se actúa, quien lleva la razón ante ciertas discusiones, o si puede haber una nueva vivienda turística, es la Ley de la Propiedad Horizontal. Respecto al último punto, recientemente se incluyó que hacía falta el consentimiento expreso de los vecinos para ello. Por lo que el resto de propietarios tendrá la última palabra para dar de alta un nuevo piso turístico.

Esta Ley, además de indicar que es necesario el permiso expreso de la comunidad, señala también el número de vecinos que debe aprobar (también entra en juego la cuota de participación de estos) el nuevo piso turístico. A todo esto se suma que también se les puede pedir un incremento en la participación de gastos al propietario que quiera poner en marcha dicha vivienda turística.

¿Cuántos vecinos hacen falta para oponerse a una vivienda turística?

La Ley de Propiedad Horizontal recoge en su artículo 7, punto 3- que entró en vigor el 3 de abril de 2025-, que para que una vivienda sea de uso turístico, debe tener la aprobación expresa de la comunidad de propietarios.

Y para ello será necesario que den su consentimiento tres quintas partes del total de propietarios - estos a su vez deben representar tres quintas partes de la cuota de participación total de la comunidad. Es decir, en un edificio con 20 vecinos propietarios, haría falta que 12 dieran el visto bueno para ello.

Este reglamento también recoge que se le puede pedir al propietario de la nueva vivienda turística una cuota especial o un incremento en la participación de los gastos comunes (siempre que este aumento no sea superior al 20%), pero también hará falta tres quintas partes del total de propietarios del edificio.

En el caso de que no pida dicho permiso a los propietarios, y ponga en marcha un piso turístico, el resto de vecinos pueden requerir que cese dicha actividad.

Prohibición en Málaga para los próximos tres años

A finales de este agosto, Málaga capital estrenó la suspensión de nuevas viviendas turísticas por un plazo máximo de tres años. Es decir, que no se pueden dar de alta más viviendas de este tipo en todo el municipio en el tiempo mencionado, poniendo así coto de manera más contundente a su proliferación en los últimos años. Este crecimiento, según los datos del Registro de Turismo de Andalucía (RTA) de la Junta, ha elevado el número total de estos inmuebles a casi 13.000 en la capital.

La Junta de Andalucía anunció la puesta en marcha de un mecanismo para impedir la inscripción de viviendas de uso turístico (VUT) en el Registro de Turismo de Andalucía en municipios donde haya limitaciones urbanísticas.

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