Málaga C.F.

La jueza desmonta a la 'oposición' y refuerza al administrador judicial

  • El auto de Ruiz González que autoriza la póliza de crédito: "No hay otra opción viable más beneficiosa para la entidad en estos momentos"

  • "La ampliación de capital no es la solución a corto plazo", expone

  • "El administrador responde ante el juez, no ante los socios", recuerda la magistrada en su auto

El administrador José María Muñoz, a su salida de los juzgados.

El administrador José María Muñoz, a su salida de los juzgados. / javier albiñana

A veces parece que se olvida que el Málaga está intervenido judicialmente, que tiene abierta una causa penal importante y que no es capricho que se haya utilizado la figura de un administrador. Parece que se olvida que quien manda en estos momentos es la jueza Ruiz González, que es precisamente quien pone a José María Muñoz para que sea prácticamente una extensión de su sala. La magistrada es quien autoriza cada movimiento propuesto por el abogado malagueño, incluido el de la póliza de crédito de 8,6 millones de euros, al que le han salido opositores. Contrarios que se han topado de bruces con los argumentos de la jueza en su auto de hace unos días.

Según el auto, que publicaron La Jugada de Málaga de Canal SurSER Málaga y al que tuvo acceso este diario, se opusieron al contrato Málaga Viva SL, Management Empresarial SL y el abogado y accionista Dumet Grayeb, mientras que el Ayuntamiento y la APA presentaron sus alegaciones pero sin discordar de la petición formulada. Aprovechó Ruiz González para recordar las atribuciones de José María Muñoz, una figura que ha sido bastante castigada en los últimos tiempos por parte de personas con intereses particulares: "Como ya se dijo y explicó claramente en el auto por el que se acordó la administración judicial de la entidad Málaga CF SAD, el Administrador Judicial en el ámbito del derecho penal es una figura prevista en el ordenamiento jurídico para la garantía y control de los derechos patrimoniales de las partes. Se diferencia del administrador social por tener unas funciones mucho mas acotadas y destinadas al mantenimiento y mejora de los bienes y derechos de determinadas partes implicadas en un procedimiento, responde directamente ante el juez y no ante los socios. Pero hay que tener en cuenta y considerar que sus funciones como gestor de empresa coincide en no pocas veces con la del administrador social, a quien en ocasiones, como es la que nos ocupa, sustituye".

Continuó Ruiz González con sus argumentos para justificar las acciones que está acometiendo y la amplia capacidad que tiene para tomar las decisiones que estime más adecuadas para el desarrollo del propio Málaga: "Como ya se ha dicho en resoluciones anteriormente dictadas autorizando actos de enajenación o gravamen como el que nos ocupa, establecer una administración judicial dentro del proceso penal como medida cautelar y aseguramiento de responsabilidades pecuniarias tiene como finalidad evitar la continuidad delictiva, además de tratar de salvaguardar los derechos de los trabajadores y/o de los acreedores por el tiempo que sea necesario. El Administrador designado por el Juez se encargará de la gestión directa de la empresa, su fiscalización, vigilancia y control. Partiendo de que resulta difícil establecer una clasificación de obligaciones para el administrador judicial, y considerando que su máxima función, como auxiliar del juez, es no sólo preservar, conservar y guardar el patrimonio a su cargo, sino hacerlo producir, en el sentido de que con su administración se obtenga la máxima rentabilidad posible. Su intervención en los actos de tráfico mercantil debe generar frutos y rentas estables, basados en una correcta explotación, para luego rendir puntualmente cuentas al juez de ello".

No deja de ser llamativo que la jueza tuviera que volver a explicar en este auto cuál es el papel de cada uno en esta historia antes de razonar por qué da luz verde a la decisión de Muñoz: "Una vez expuesto lo anterior, y aplicándolo al caso que nos ocupa, por parte del Sr. Administrador judicial se expuso en su primer escrito, completado con el segundo, y la documentación que se ha acompañado, la necesidad de prever a corto plazo la disponibilidad de tesorería para poder afrontar, de ser necesarios, determinadas obligaciones que pudieran devenir; explicaba dicha necesidad en las circunstancias que han empañado el normal desarrollo de la actividad deportiva del club, que no son otras que principalmente las derivadas de la situación de crisis sanitaria, con la consiguiente pérdida de ingresos provenientes de la venta de abonos, de entradas y de contratos publicitarios, así como la previsión de que esta situación pueda modificarse en cuanto mejore la situación sanitaria y ante la posibilidad de que prosperen las acciones judiciales y extrajudiciales en las que la SAD interviene como parte acreedora".

Seguidamente llegó un duro rejón a Management Empresarial Málaga SL: "Por parte del Sr. Administrador se ha aclarado la finalidad que se dio al anterior préstamo que, como se dijo en el auto dictado en su día, pretendía resolver de forma inmediata situaciones de tensión en la tesorería del club. En su escrito de aclaración se da respuesta también a las pretensiones de información por parte de Management Empresarial Málaga S.L., que parece en su segundo escrito de alegaciones olvidar que una cosa es la causa penal y el derecho a la defensa de cualquier investigado, y otra es la administración judicial de la entidad Málaga Club de Futbol SAD y la forma en que la misma debe ser gestionada, que no ha cambiado en cuanto a la normativa que se le aplica, sino únicamente en el órgano de Administración que ha sustituido por designación judicial al anterior. Es por ello que, acogiendo la postura del Sr. Administrador, la que suscribe reitera que el derecho de acceso a la información que se solicita no le es dado por la legislación mercantil, ni nada tiene que ver con su derecho a la defensa penal. La entidad acusadora parece estar buscando una especie de atajo para acceder a una información cuya publicidad está reglada por el ordenamiento jurídico mercantil, normativa que no cambia ante la pendencia de un procedimiento penal mas que en lo estrictamente necesario, como es el dictado de resoluciones como la que nos ocupan: el Administrador judicial sustituye al órgano de administración de la sociedad y su gestión está subordinada en determinados momentos a la previa autorización de actos por el Juez que le ha designado, cual es el caso".

"Una vez expuesto de forma breve la situación de tesorería del club, el Sr. Administrador ha detallado en su segundo escrito los conceptos sobre los que se le pidió aclaración por alguna de las acusaciones, cuáles son las condiciones en que se llevaría a cabo la contratación de esa futura póliza de crédito y el procedimiento para constituirla, a lo que no se ha hecho objeción alguna por la entidad solicitante (Málaga Viva Deportiva S.L.", prosiguió.

Ampliación de capital

Una de las cuestiones más interesantes del auto tiene que ver con la cacareada ampliación de capital, fórmula que la jueza Ruiz González descartó ahora mismo porque la situación impide que se pudiera realizar a pesar de que algunas partes lo han propuesto: "Finalmente y aunque el Sr. Administrador no menciona en este escrito ni en el anterior la ampliación de capital como vía de salida que sustituya el contrato que se pretende suscribir previa autorización judicial, ante la insistencia de algunas de las acusaciones en solicitar esta opción como alternativa a la petición del Sr. Administrador, decir que ya se ha expuesto en numerosas ocasiones que la situación de provisionalidad en la que se encuentra actualmente la titularidad de las acciones de la SAD (pendientes de resolución judicial) son, además de otras razones sobradamente conocidas por las partes, un gran obstáculo para iniciar un proceso que no solo no es fácil de tramitar, que necesita su tiempo y que el dictado de una sentencia en un sentido o en otro podría ser decisiva a la hora de llevar a cabo dicha operación; siendo ello el motivo por el que en este momento no es la solución a corto plazo aceptable para la finalidad que con esta petición del Sr. Administrador se pretende".

"Es por todo lo anterior, examinada la petición formulada junto con la documental, la que suscribe, atendiendo a la protección de la empresa, su necesidad de liquidez a corto plazo, el interés que ha de ser tenido en cuenta en este caso, que es el de la empresa y no el de particulares, y entendiendo que no hay otra opción viable disponible en este momento que pueda resultar mas beneficiosa para la entidad societaria, se considera procedente, autorizar de forma expresa el acto de gravamen que se recoge en la parte dispositiva de la presente resolución", remató dejando claro que la decisión de Muñoz está más que justificada y cuenta con su apoyo total.

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