La Junta tiene sin desarrollar la ley que permite cubrir bajas a los centros

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La fórmula, pendiente de orden o reglamento, daría carta libre a institutos y colegios para suplir las ausencias del profesorado inferiores a 15 días de forma autónoma · Educación no cubre estos puestos docentes porque el proceso actual demora 10 días

Las limpiadoras se afanan con los últimos retoques en el Salvador Rueda.
Las limpiadoras se afanan con los últimos retoques en el Salvador Rueda.

Los colegios e institutos públicos no disponen del margen de maniobra que permite la ley para sustituir las bajas de profesores con más rapidez porque la Consejería de Educación aún no ha desarrollado la legislación mediante orden, decreto o resolución. El proceso actual para cubrir bajas implica al menos 10 días hasta que el docente acude al puesto de trabajo y por ello las ausencias inferiores a los 15 días no se cubren.

La autonomía de los equipos directivos en la gestión de los centros es uno de los ejes centrales de la Ley de Educación Andaluza (LEA), aprobada hace ya nueve meses. La norma otorga a los directores de los colegios e institutos competencias para contratar a los docentes y cubrir con más rapidez las sustituciones. El cambio en el sistema educativo permitirá solucionar muchos problemas que afrontan los centros por el aluvión de bajas, pero la Consejería de Educación aún no se ha sentado con la comunidad educativa para concretar esta medida.

La ley establece la posibilidad de acortar el actual proceso para cubrir las ausencias cortas del personal, desde que un profesional solicita una baja laboral, un permiso o un traslado, hasta que el candidato acepta el puesto de trabajo y llega al aula. Hoy en día los trámites burocráticos de todo el proceso de sustituciones en las plantillas educativas depende de las Delegaciones provinciales de Educación y requieren alrededor de 10 días. La Administración opta por no cubrir las bajas de corta duración, que son aquellas inferiores a los 15 días. Muchos centros docentes se ven obligados a tener ausencias en sus plantillas de manera temporal por la lentitud del sistema para cubrir estas bajas. Se trata de un problema que tiene especial protagonismo en cada inicio del curso.

El desarrollo de ley para que cada colegio e instituto pueda decidir la contratación de profesores y maestros evitaría ausencias temporales en las aulas. Esta solución prevista en el artículo 131 de la LEA aguarda su desarrollo desde la aprobación de la norma el 10 de diciembre de 2007. El plazo oficial para concretar la ley es inusualmente extenso: un lustro. El sindicato de enseñanza FETE-UGT trabaja ya para que el próximo año los directores de los centros docentes andaluces asuman las nuevas competencias. "El objetivo es negociar con la Consejería de Educación los distintos aspectos de la ley durante el nuevo curso -comenzará el lunes en los colegios- para que en el año 2009/10 los centros contraten a los sustitutos", explicó ayer Juan Carlos Hidalgo, secretario general de FETE-UGT en Andalucía. La propuesta de este sindicato se basa en la creación de "bolsas de interinos provinciales -ahora son andaluzas- para que los directores puedan cubrir con autonomía y rapidez las ausencias temporales de profesores", añadió Hidalgo.

La ley también dota a los directores de capacidad para adoptar medidas disciplinarias ante el incumplimiento injustificado del horario del trabajo, la falta de asistencia injustificada en un día, o el incumplimiento de las obligaciones del personal, siempre que no sean faltas graves.

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