Málaga

El TSJA respalda la apuesta de la Junta por llevar el Metro en superficie al Civil

  • Tumba la petición del Ayuntamiento de anular el proyecto básico y avala el trámite autonómico

Diseño del trazado en superficie del Metro hasta el entorno del Civil.

Diseño del trazado en superficie del Metro hasta el entorno del Civil.

La Junta de Andalucía acaba de recibir un balón de oxígeno en su particular empeño por ir adelante con la construcción del Metro en superficie hasta el Hospital Civil. Justo cuando la Consejería de Fomento está ultimando el trámite de adecuación urbanística del trazado a ras de calle, pendiente de ratificación por parte del Consejo de Gobierno, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia que tumba la pretensión del Ayuntamiento de Málaga de anular el proyecto básico de esta infraestructura, al entender que estaba ajustado a derecho. Por el contrario, el fallo judicial, fechado el pasado 30 de octubre, ampara el ejercicio practicado por el departamento autonómico, rechazando de plano los argumentos empleados por el equipo de gobierno del PP para reclamar la suspensión del citado documento. En este sentido, la queja emitida por el Ejecutivo local al considerar que con la aprobación del citado proyecto básico se vulneraba la autonomía municipal y se lesionaban los intereses de la ciudad es rechazada de plano por el alto tribunal andaluz.

"La construcción argumentativa (…) permite descartar la existencia de vulneración alguna de la autonomía municipal, por cuanto el trámite ha respondido a las exigencias legales y reglamentarias previstas en la normativa sectorial de aplicación, de lo que no puede deducirse por tanto lesión alguna para los intereses de la ciudad", relata la sentencia, a la que tuvo acceso este periódico. El fallo, en el que se apunta que las costas procesales habrán de ser asumidas por el Ayuntamiento, abre la puerta a recurso de casación ante la misma Sala de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de 30 días desde su notificación.

El alto tribunal descarta la existencia de vulneración de la autonomía municipal

De manera más precisa, el TSJA objeta a los motivos esgrimidos por la representación municipal para reclamar la anulación del proyecto básico del tranvía al entorno del Civil, por entender que el mismo estaba "incurso en sendos vicios de nulidad". El primero de ellos: haber sido aprobado por un órgano "incompetente", dada la discrepancia existente entre el planeamiento urbanístico vigente y el trazado proyectado. Esta circunstancia, a juicio del Consistorio, obligaba a que fuese el Consejo de Gobierno y no el consejero de Fomento el que diese su aprobación al documento.

Ante esta reclamación, el tribunal considera que la mencionada "discrepancia" urbanística "no se ha manifestado en el curso del procedimiento seguido para la aprobación del proyecto básico", si bien entiende como "incontrovertible" la "inexistencia" de previsión en el PGOU y el Potaum de la mencionada infraestructura ferroviaria. No obstante, señala que la propia norma marca que cuando como consecuencia de una nueva infraestructura se constate una discrepancia con el planeamiento vigente el Ayuntamiento puede expresar su oposición a la misma, siendo el Consejo de Gobierno al que corresponderá dirimir el conflicto entre el posicionamiento municipal y el autonómico. De hecho, en el momento presente Fomento está a la espera de que se produzca el acuerdo del órgano ejecutivo andaluz forzando la adecuación urbanística.

El segundo "vicio" alegado por el Consistorio era que se sometió a información pública un proyecto básico "incompleto", sin incorporar secciones transversales del trazado, un estudio de demanda de viajeros y de movilidad o la justificación de que la opción finalmente elegida era la más óptima de todas las alternativas. "No apreciamos en este planteamiento la existencia de un vicio de nulidad radical", dice el texto, en el que se apunta que "la omisión del procedimiento debe ser absoluta" bien porque no hay existido o por que careciese de trámites tan esenciales "que desnaturalizasen el procedimiento administrativo haciéndolo irreconocible".

Asimismo, el alto tribunal corrige al Ayuntamiento al considerar que el proyecto objeto de recurso "define con suficiencia las líneas maestras del trazado, y es este el contenido que debe quedar sujeto a información pública". "En la medida en que el contenido del documento inicial examinado permite cobrar conocimiento exacto del trazado de la infraestructura, incluso a través de la inclusión de las secciones transversales de los viales y de un detalle geométrico pormenorizado del proyecto, se entiende que agota las exigencias de publicidad y participación ciudadana exigibles", constata la sentencia.

En esta misma línea, rebate al Ayuntamiento al asegurar que la justificación sobre la solución adoptada "aparece con claridad", recordando que el nuevo trazado propuesto (desde la estación Guadalmedina, junto a El Corte Inglés, hasta el entorno del Civil) "permite una mayor captación de viajeros que la que preveía las soluciones alternativas de trazado subterráneo objeto de estudio informativo en 2003".

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