Cobrar un extra por la reserva de una comida de Navidad es ilegal

Consumo ha recordado una serie de indicaciones que deben seguir los restaurantes y bares

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Un grupo de compañeras de trabajo brindando durante su almuerzo de Navidad en el restaurante d'platos de Málaga.
Un grupo brindando durante su almuerzo de Navidad en el restaurante de Málaga. / P.G.

A unas semanas de la Navidad, muchos grupos de amigos, trabajadores o peñistas se reúnen los días previos a las fiestas para celebrarla con una comida y cena. Por lo que bares y restaurantes reciben una gran cantidad de reservas. Algunos de estos espacios optan por ofrecer exclusivamente menús y otros por ofrecer una carta más reducida. Y en los últimos años, también se ha popularizado el pedir un pago extra a los comensales para realizar la reserva. Pero esta práctica es ilegal. Así lo ha indicado la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía en un comunicado.

En esta información la Junta ha subrayado que "realizar una reserva en un restaurante no puede suponer un coste añadido o suplementario al precio final por lo que se haya consumido". Los restaurantes sí pueden solicitar una cantidad de dinero por adelantado, pero esta se debe descontar del precio final. "No se puede cobrar ninguna cantidad por cubierto o por servicio porque tanto el servicio como el cubierto son inherentes a la prestación que se realiza por el establecimiento", han indicado desde el gobierno andaluz.

Otras obligaciones de los restaurantes y bares

Otras prácticas que no son legales es ofrecer la carta exclusivamente a través de código QR. Desde Consumo explican que para la lectura de estos códigos es necesario tener algún dispositivo móvil, como un móvil o una tablet, que no tienen por qué tener los consumidores.

Los precios de las comidas y bebidas, así como de los servicios ofertados, deben estar expuestos en cartas o listados obligatoriamente, según recoge la normativa vigente. Además de las cartas convencionales, pueden usarse para indicar los precios murales, pizarras o similares. En todo caso, el uso del QR es un sistema complementario a estos medios.

En la carta, todos los precios tienen que aparecer completos, incluyendo el IVA. Para los productos fuera de carta o cualquier otro producto ofertado, el establecimiento debe informar de forma previa, clara y visible sus precios. También se debe informar del cobro por servicios de pan o similares, estando incluidos en la lista de precios con el resto de producto de la carta.

Una vez se entrega la cuenta final al consumidor, en esta debe estar desglosado todos y cada uno de los productos consumidos. Por otro lado, la diferencia de precios por consumir en mesa o terraza también se deben indicar previamente. Y esta diferencia de precios no puede establecerse mediante un porcentaje, sino que debe estar indicado el precio final que se cobrará por cada servicio en la mesa o terraza.

Los establecimientos de restauración, al igual que los comercios en general, no están obligados a disponer del pago con tarjeta. Pueden ofrecer esta opción, aunque deben informar de ello a las personas consumidoras y usuarias. El pago en efectivo, que siempre debe permitirse a las personas consumidoras, tiene un límite de 1.000 euros.

En el caso de que se acepte el pago con tarjeta, es ilegal que el establecimiento cobre a la persona consumidora una comisión adicional por el uso de una determinada tarjeta de crédito o débito para el pago del servicio.

En la web del servicio Consumo Responde están recogidas las prácticas ilegales que pueden cometerse en los servicios de restauración. Toda práctica ilegal que se observe en bares o restaurantes, puede ser objeto de reclamación o denuncia ante la Administración de Consumo.

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