Tribuna de Opinión

La participación ciudadana aplicada a la torre del puerto

Situación actual del emplazamiento sobre el que se quiere levantar la torre del puerto. Situación actual del emplazamiento sobre el que se quiere levantar la torre del puerto.

Situación actual del emplazamiento sobre el que se quiere levantar la torre del puerto. / Javier Albiñana

Escrito por

Francisco Romero Alcántara

No trato de analizar en la presente entrega la viabilidad jurídica del proyecto de construcción del hotel del puerto, ni del impacto que representa esta edificación en el paisaje de nuestra ciudad, sino lo que me interesa es tratar sobre la posibilidad de que se promueva una consulta popular respecto a la construcción de la denominada como “torre del puerto”, que, como dice Guillermo Busutil, aparece emplazada en “la proa del horizonte de Málaga”. 

Es cierto que el procedimiento está avanzado, una vez el Ayuntamiento de Málaga ha dado luz verde de forma definitiva a la modificación de elementos del Plan Especial en donde se emplaza la edificación, pero ello, se debe considerar como un trámite más que debe concluir con la concesión definitiva del aprovechamiento privativo por parte del Gobierno y la posterior autorización municipal. Sin embargo, una consulta popular no se puede encorsetar dentro de los límites de un procedimiento administrativo, pues, la participación ciudadana es otra cosa, sobre todo, considero que es legítima, pues no se debe olvidar que el suelo sobre el que se proyecta la construcción es de dominio público y su aprovechamiento no persigue la satisfacción de unos intereses generales, sino un aprovechamiento puramente privativo.

Sobre la participación pública en la actuación administrativa existen innumerables técnicas, las cuales, en sede local, se manifiestan principalmente a través de las iniciativas populares, de las consultas del mismo nombre o los presupuestos participativos, entre otros ejemplos, sin embargo, este tipo de participación vecinal es ajena a la participación de naturaleza referendaria (art. 92 de la CE), reservada al cuerpo electoral general (artículo 23 CE), mal que le pese a los que quieren impulsarla para el ámbito estricto de una CCAA,  o, de aquella participación inmersa en un procedimiento administrativo, como la que concierne al de la “torre del puerto”, pues ésta aparece reglada por diversas leyes sectoriales. 

La participación ciudadana es otra cosa, pues no se puede alambicar dentro de los citados límites, ya sea el político o el administrativo. La consulta popular, a la que nos referimos, se proyecta como un instrumento ajeno a cualquier corsé administrativo. Por ello, entiende el Tribunal Constitucional (SSTC 119/1995, de 17 de julio, 28/2017, de 16 de febrero), que existe un “tertium genus” de participación ciudadana, que no es ni la correspondiente a la representación directa ni a la de los interesados en un procedimiento administrativo, sino que “adquiere la forma de participación democrática en la toma de decisiones que no compromete la libertad de las Administraciones Públicas para adoptarlas, pero sí las informa”. 

En este contexto, la Ley 2/2001, de 3 de mayo, de regulación de las consultas populares locales en Andalucía, en su Exposición de Motivos, viene a decir lo mismo, al considerarla como un sistema en el que los ciudadanos, en este caso, los vecinos de Málaga, puedan expresar su opinión en los temas municipales que se les consulten, siendo los del ámbito local, los que representan los intereses más inmediatos. Cabe, además, señalar que la viabilidad de la consulta precisaría de la autorización del Consejo de Ministros (curiosamente se trata del mismo órgano que debe permitir la ocupación privativa de los terrenos que deba ocupar la “torre del puerto"), si bien esta aprobación se configura en nuestro ordenamiento jurídico como un acto de control, a fin de determinar si la solicitud se ajusta o no a los requisitos legalmente previstos en el art. 71 de la Ley 7/1985 (LRBRL). 

El Tribunal Supremo se ha pronunciado de forma reiterada a tal respeto, manifestando que la consulta popular a los vecinos no se permite para cualquier asunto, ni siquiera para aquellos que tengan un interés relevante para los mismos, sino que lo decisivo, “no es sólo que exista aquel interés, sino que el «asunto» (por emplear la expresión utilizada en el artículo 71 de la Ley de Régimen Local) que lo genera sea, ante todo, de «carácter local»”.

No cabe duda que la iniciativa que planteaba Rafael Esteve, hace unos días en Málaga Hoy, es perfectamente plausible, pues cumple con los requisitos exigidos por la ley y la doctrina legal, pero para ello se debe poner en marcha, y sobre todo, es necesario que exista voluntad política para darle curso. 

PD.- Si bien el resultado de la consulta popular no tiene carácter vinculante para la Administración que la convoca, al menos puede demostrar el grado de empatía que representa para el sentir de los malagueños. 

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