La Cámara de Cuentas de Andalucía considera que las actividades de Smassa en 2020 son conformes a la normativa

Tras la fiscalización financiera realizada a la sociedad, la CCA ha apuntado que aprecian conformidad en relación a la normativa aplicable "excepto por posibles efectos de inclumplimientos"

Según la Cámara, las cuentas anuales expresan "la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de Smassa" en 2020

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Smassa.
Smassa. / Javier Albiñana

La Cámara de Cuentas de Andalucía (CCA) ha realizado una fiscalización financiera y de cumplimiento de la Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios (Smassa) y en opinión de este órgano, "excepto por los posibles efectos de los incumplimientos" en relación con la normativa aplicable a la gestión de fondos públicos, "las actividades desarrolladas en 2020 por Smassa resultan conformes, en todos los aspectos significativos, con la normativa aplicable a la gestión de los fondos públicos". El objetivo de la fiscalización era emitir una opinión sobre si las actividades, las operaciones financieras y la información reflejada en las cuentas anuales del ejercicio 2020 resultan conformes, en todos los aspectos significativos, con las normas aplicables a la gestión de los fondos públicos.

Así, en el documento se precisa que en opinión de la Cámara de Cuentas de Andalucía, las cuentas anuales expresan, en todos los aspectos significativos, "la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera" de la Smassa a 31 de diciembre de 2020 "así como de sus resultados y flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en esa fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo".

Según la Cámara de Cuentas de Andalucía, excepto por los posibles "efectos de los incumplimientos" descritos en el epígrafe 'Fundamento de la opinión con salvedades', las "actividades desarrolladas en 2020 por Smassa resultan conformes, en todos los aspectos significativos, con la normativa aplicable a la gestión de los fondos públicos". En cuanto a los "incumplimientos" -en relación con la normativa aplicable a la gestión de los fondos públicos- relativos a la contratación pública y, en concreto, preparación de los contratos, se señala que en determinados expedientes, no se ha tenido acceso al acta de replanteo o de comienzo de las obras, en los términos de la Ley de Ordenación de la Edificación y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. De igual forma, como criterio de adjudicación, precisan, "en determinados expedientes", no cumple con lo dispuesto en el artículo 145.5.b) de la Ley de Contratos del Sector Público.

Contratos menores

En relación con los contratos menores, se ha evidenciado que conformidad con la ley, la publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos trimestralmente, señala el documento. "La información a publicar para este tipo de contratos será, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario", han añadido.

Por otro lado, precisan que los listados de los contratos menores celebrados por la Smassa en el ejercicio 2020 están publicados en el Perfil del Contratante de la entidad, aunque realizan consideraciones como que "no se trata de un listado de los expedientes de contratación menor adjudicados trimestralmente, sino de las facturas recibidas por la sociedad en dicho horizonte temporal". De igual modo, aluden a que "no se incluye la duración de los contratos menores" y que "los listados no están ordenados por la identidad del adjudicatario".

Se añade que, de la información extraída de los listados proporcionados, durante el ejercicio 2020, hay 18 proveedores que han facturado en concepto de contratos menores de servicios, importes superiores a 15.000 euros. "Atendiendo a la información analizada y, en concreto, habida cuenta del importe total adjudicado por licitador y/o a la reiteración en la celebración de contratos menores, puede concluirse que existen indicios de un posible fraccionamiento en los contratos formalizados", han agregado. La Cámara de Cuentas de Andalucía destaca que "se trata de contratos de suministros y servicios que por su importe anual y/o su carácter repetitivo requieren de la existencia de un contrato adjudicado conforme a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad, igualdad, transparencia y libre competencia promulgados por la ley".

Por otro lado, en cuanto a "incumplimientos" en relación con la transparencia, y, en concreto, en materia de publicidad activa sobre contratos y convenios, indican, entre los detectados, que "no se han publicado los datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público" y que "no se ha actualizado la relación de convenios de colaboración vigentes". Por otro lado, también advierte de "incumplimientos" en relación con los convenios de colaboración, que según la información proporcionada por la Sociedad, en el ejercicio 2020 únicamente estaba vigente uno.

En cuanto a personal, el documento recoge que en el ejercicio objeto de fiscalización, se encontraba en vigor el Convenio Colectivo, de ámbito de empresa, de aplicación a la Smassa y sus trabajadores, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de fecha 10 de mayo de 2019. Al respecto, han indicado que "se han identificado conceptos retributivos que no están recogidos en el Convenio Colectivo 'complemento adicional de auditoría', 'gratificación por disponibilidad, gratificación absorbible disponibilidad, y gratificación por disponibilidad'. Además, añaden, "se han detectado retribuciones en especie por aparcamiento y por gastos colegiales no incluidas en convenio".

La CCA recomienda la adopción de medidas que van dirigidas a las personas titulares de los órganos directivos de la sociedad fiscalizada y recomienda que "se incluyan en el Portal de Transparencia de la Sociedad, los datos estadísticos actualizados sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público y la relación de convenios de colaboración vigentes". También entre las recomendaciones están que "los criterios de adjudicación incluidos en los Pliegos se deben formular de la forma más objetiva posible, para respetar los principios contenidos en la ley -igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad.

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